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Cámara de Apelaciones

Acción de despojo: Yapura, Manuel Roque c/ Ortega, Eugenia Mariana

El actor promovió acción de despojo para recuperar la posesión de una vivienda adjudicada en condominio. La Cámara de Apelaciones rechazó los recursos y confirmó la sentencia de primera instancia, considerando que la medida emanada del Juzgado de Violencia de Género impidió materialmente el ejercicio posesorio del actor y excluye la procedencia del despojo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia - Sala II - Vocalía 3 (JUJUY)
Fuero
Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia - Sala II - Vocalía 3
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
22988/2026
Violencia de genero Copropiedad Accion posesoria Despojo Cambio de cerradura Costas por orden Medida de abstencion Ivuj Prescripcion (excepcion) Vivienda adjudicada

¿Quién es el actor?

Manuel Roque Yapura (actor/agraviante en una de las apelaciones).

¿A quién se demanda?

Eugenia Mariana Ortega (demandada/coproprietaria).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de despojo sobre inmueble adjudicado en condominio (Torre 12, lote 2, Sección 20, Mza 1054, UF 00-02, Planta Baja, Complejo Torres del Alto – Programa 248 viviendas).

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia de fecha 21/08/2025 que había rechazado la demanda de despojo y aplicó costas por su orden; la Cámara confirmó dicho pronunciamiento y diferió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La resolución del Juzgado de Violencia de Género dictada en el Expte. NºVJ 7479/22, que después confirmó la Sala de Familia de ésta Cámara de Apelaciones, resolvió expresamente: 'I.- ORDÉNESE mantener la medida de ABSTENCIÓN de realizar cualquier acto de agresión física, verbal y moral del Sr. YAPURA MANUEL ROQUE DNI 21.753.052 a favor de la Sra. ORTEGA EUGENIA MARIANA DNI Nº 31.077.720, bajo apercibimiento de girar las actuaciones al Sr. Agente Fiscal que corresponda, a fin que investigue la posible comisión de un ilícito penal. II.- Instar a la Sra. ORTEGA EUGENIA MARIANA DNI Nº 31.077.720 a realizar terapia psicológica individual. III.- Disponer la realización de terapia psicológica individual al Sr. YAPURA MANUEL ROQUE DNI 21.753.052, en institución pública o privada (…). IV.- Dar intervención al Concejo Provincial de la Mujer e Igualdad de Género, para que realice un seguimiento, acompañamiento y en su caso adopte las medidas que estime corresponder para con la Sra. ORTEGA EUGENIA MARIANA (…). V.- Disponer que el Sr. YAPURA MANUEL ROQUE DNI 21.753.052, asista a un programa (…)'."

"Así, el cambio de cerradura que denuncia el actor como causa o acto del despojo es consecuencia y tiene relación directa con la medida dispuesta por el a quo que lo obligó a abstenerse de realizar actos de violencia de cualquier tipo en contra de su ex pareja la Sra. Ortega, circunstancia que no lo convierte en un acto de desposesión, incluso aunque la medida no haya consistido en la exclusión del hogar."

"Por los motivos expresados y sin perjuicio del derecho real (de condominio) que poseen ambas partes respecto del inmueble en cuestión, la vía elegida por el actor, el despojo no procede para el fin perseguido."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución aparece firmada por las Dras. Lilian Edith Bravo y María Victoria González De Prada; el dispositivo final del acuerdo es el que se aplica como decisión de la Sala (rechazo de los recursos y costas por el orden). No consta voto en disidencia.

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