DESALOJO: FLORES, MIRIAM ADRIANA C/ NUÑEZ, VALERIA ELIZABETH Y OTROS
La actora promovió demanda de desalojo contra la Sra. Valeria Elizabeth Núñez por ocupación del inmueble. La Cámara de Apelaciones rechazó el recurso de apelación de la demandada y confirmó la decisión de primera instancia, sobre la base de acreditada legitimación activa de las actoras y la incapacidad de la apelante para probar posesión con animus domini.
¿Quién es el actor?
Miriam Adriana Flores (actora), con intervención de otras coherederas (Marisa Flores y otros mencionados como propietarios).
¿A quién se demanda?
Valeria Elizabeth Núñez (y otros codemandados: Gianela Elizabeth Iñiguez, Daniela Abril Marlene Iñíguez, José Ariel Ruiz).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Desalojo del inmueble objeto de la sucesión y restitución de la posesión/tenencia.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda de desalojo; se impusieron las costas a la apelante y se difirió la regulación de honorarios.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales relevantes, manteniendo el lenguaje original del tribunal):
"El art. 455 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia (C.P.Cy C.) establece que la acción de desalojo procede contra el locatario, sublocatario, comodatario, tenedor precario, intruso o cualquier otro ocupante cuya obligación de restituir sea exigible."
"Por resolución Nº 1081-IVUJ-2024 del Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy se produjo el cambio de titularidad del inmueble a favor de los Sres. Miriam Adriana Flores, Roberto Alfredo Flores y Abel Arnaldo Flores. La Resolución nº 1719-IVUJ-2022 tuvo por cancelado el pago de la vivienda y se encuentra en trámite la escrituración de la unidad habitacional. En consecuencia, se encuentra acreditada la legitimación activa de la actora."
"La apelante no logró demostrar que su ocupación en el inmueble fuera a título de poseedora. Las pruebas de las boletas de agua sólo dan cuenta que ella habitaba el inmueble. Por lo demás, el hecho que la actora y su hermana pararan en dicho inmueble cuando vinieron de la provincia de Mendoza en el mes de julio de 2.024, evidencia que lo hicieron como dueñas. El comportamiento de la apelante frente a las propietarias del inmueble, las Sras. Miriam Flores y Marisa Flores, al dejarlas ingresar al inmueble para que paren en el mismo, no se condice con la actitud de una poseedora, que pretende haber operado la interversión del título de la ocupación."
"Finalmente, las declaraciones testimoniales son concluyentes al señalar que distintos integrantes de la familia Flores, ocupaban el inmueble con cierta habitualidad."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución es colegiada y el bloque dispositivo final fue suscripto por las Dras. Lilian Edith Bravo y María Victoria González de Prada (no constan disidencias).
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