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Cámara de Apelaciones

Desalojo: Estado Provincial c/ Asociación para la rehabilitación motora

El Estado Provincial apeló una resolución que suspendió provisoriamente la ejecución de un desalojo y exigió la presentación de un plan de acción para garantizar la continuidad de servicios de rehabilitación. La Cámara rechazó la apelación y confirmó la resolución de primera instancia por entender que no causa un gravamen irreparable y que constituye ejecución de actos firmes previos, imponiendo costas al apelante.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia -Sala I-Vocalía 1 (JUJUY)
Fuero
Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia -Sala I-Vocalía 1
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
23512/2026
Costas Recurso de apelacion Discapacidad Desalojo Gravamen irreparable Preclusion Suspension de ejecucion Continuidad de servicios Plan de accion Interlocutoria.

¿Quién es el actor?

Estado Provincial, representado por el Procurador Fiscal Héctor Sebastián Cervantes (actor/apelante).

¿A quién se demanda?

Asociación para la Rehabilitación Motora (APREM).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de sentencia de desalojo del inmueble ocupado por APREM y la inmediata restitución a favor del Estado Provincial; controversia sobre la suspensión provisoria del lanzamiento y la exigencia de un plan de acción para garantizar la continuidad de prestaciones.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones, Sala Iª, rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Estado Provincial contra la resolución interlocutoria de fecha 6/3/26 (y aclaratoria del 13/3/26), impuso las costas al apelante y diferió la regulación de honorarios a la primera instancia. La decisión fue acordada por mayoría (dos votos coincidentes).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales del fallo (lenguaje original del tribunal):

“Al no provocar un gravamen irreparable la resolución judicial no se concreta perjuicio o gravamen actual y concreto que justifique la instancia de revisión procurada ... puesto que aquella no impide ni tiene por extinguido el ejercicio de una facultad o de un derecho procesal.”

“Debe quedar en claro que en modo alguno se desconoce el derecho de propiedad que asiste al Estado Provincial, como la posibilidad de provocar judicialmente el desalojo del inmueble. Sin perjuicio de ello, a diferencia de cualquier sujeto privado, es el propio Estado, titular del inmueble, quien en su Constitución Provincial (art. 48) asumió el compromiso jurídico de priorizar la tutela y el bienestar de las personas que padecen algún tipo de discapacidad... RESUELVO: I.- Suspender provisoriamente la ejecución del desalojo, hasta tanto se cumplimente lo ordenado en la presente resolución, en virtud de las consideraciones expuestas en los considerandos. II.- Intimar al Estado Provincial a que presente ante este Juzgado un plan de acción para garantizar la continuidad ininterrumpida de los servicios de rehabilitación y educación que se prestan en el inmueble objeto de litis, el cual deberá estar debidamente refrendado por profesionales técnicos competentes...”

“Con ello, resulta claro que el avance y concreción del desalojo perseguido por la Provincia (y reconocido en la sentencia de fecha 3/4/24) depende de la propia voluntad y acción de los organismos pertinentes del Estado Provincial, cuya relocalización de la accionada APREM ... ya se encontraba contenido en la sentencia (firme y consentida) dictada en fecha 3/4/24 ... por lo que no es cierto que el Juzgado imponga a la actora nuevas exigencias, sino que son medidas previas de concreción del desalojo al cual se hiciera lugar, por lo que -en tal sentido- no se vislumbra un gravamen irreparable en cabeza del Estado Provincial a los efectos de la procedencia de la apelación.”

Adicionalmente, el voto del Dr. Nicolás Enrique Yanicelli adhirió a la solución y agregó como fundamento que “la falta de articulación previa del recurso de revocatoria dejó firme el pronunciamiento que diera motivo a la intervención de esta Alzada.”

No hubo voto en disidencia.

Fechas y decisiones relevantes: sentencia definitiva favorable al desalojo dictada el 3/4/2024 (firme y consentida); resolución interlocutoria recurrida de fecha 6/3/2026 y aclaratoria del 13/3/2026; sentencia de la Cámara dictada el 10/6/2026.

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