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Cámara de Apelaciones

Recurso de Apelación en Expte. Nº C-284132/2025: “Desalojo: Danielo, Graciela c/ Pintos, Romina Belén

La demandada impugnó providencia que rechazó su pedido de nueva audiencia en un proceso de desalojo. La Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación subsidiario, dejó sin efecto el decreto que había dispuesto la elevación de las actuaciones y condenó en costas al apelante.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia -Sala I-Vocalía 1 (JUJUY)
Fuero
Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia -Sala I-Vocalía 1
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
23599/2026
Costas Desalojo Inapelabilidad Derecho de defensa Audiencia preliminar Recusacion Apelacion subsidiaria Tecnica recursiva Art. 452 cpcc Art. 236 cpcc

¿Quién es el actor?

Graciela Danielo (actora).

¿A quién se demanda?

Romina Belén Pintos (demandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Proceso de desalojo (expte. C-284132/2025), con controversia sobre fijación de nueva audiencia preliminar y asistencia a audiencia.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación subsidiario interpuesto por la demandada y dejó sin efecto el decreto de fecha 07/05/26 en cuanto concedía el recurso y disponía la elevación de las actuaciones; impone las costas de la alzada al apelante y difiere la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes del fallo (texto original del tribunal):

"Es que, en primer lugar, toda vez que el juicio de desalojo tramita por el procedimiento abreviado, la providencia cuestionada se encuentra alcanzada por la regla de inapelabilidad prevista por el art. 452, último párrafo, del CPCC, según el cual 'únicamente son recurribles la sentencia definitiva o la interlocutoria que ponga fin al proceso e impida su continuación'. El decreto apelado no encuadra en ninguno de tales supuestos, lo que es suficiente para fundar la desestimación.

A mayor abundamiento, el memorial tampoco satisface mínimamente las exigencias de técnica recursiva previstas por el art. 236 del CPCC.

En efecto, la apelante formula manifestaciones solo genéricas y dogmáticas, sin desarrollar una crítica concreta y razonada tendiente a demostrar de qué modo la decisión cuestionada le ocasiona un gravamen actual y de imposible reparación ulterior. La mera invocación abstracta del derecho de defensa y del debido proceso no basta para sustentar la procedencia del remedio intentado."

Además, el tribunal indicó que la referencia a una recusación estaba "totalmente desvinculada del objeto del recurso, sin identificación de causal, ni relación con los hechos debatidos", por lo que no correspondía considerarla.

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Mariano R. Zurueta expuso los fundamentos y propuso la declaración de mal concedido; el Dr. Nicolás E. Yanicelli adhirió "en atención a idénticas consideraciones y fundamentos". El dispositivo final acuerda la declaración de mal concedido y las consecuencias procesales ya indicadas.

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