Cautelar: Aseguramiento de Bienes – Secuestro: Municipalidad de Yuto c/ Don Juan Constructora S.R.L
El actor promovió medida cautelar de aseguramiento de bienes sobre una retroexcavadora contra la Municipalidad de Yuto. La Cámara de Apelaciones desestimó el recurso de apelación y confirmó la declaración de incompetencia del Juzgado de grado, al entender que la controversia presenta proyección contencioso-administrativa y que la cuestión de competencia es de orden público.
¿Quién es el actor?
Juan Pablo Terradez (cautelante), con patrocinio letrado de la Dra. Cintia G. Barrios.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Yuto.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Medida cautelar de aseguramiento (secuestro) de una retroexcavadora que el actor afirma integrar su patrimonio, para asegurar los efectos de la eventual sentencia.
¿Qué se resolvió?
Se desestimó el recurso de apelación de Terradez y se confirmó la resolución de fecha 07/04/26 por la que el juez de primera instancia se declaró incompetente en razón de la materia, remitiendo la cuestión al Tribunal Contencioso Administrativo. Se impusieron las costas al apelante y se diferió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La competencia en razón de la materia constituye una cuestión de orden público. Por tal motivo, resulta improrrogable, indisponible para las partes y susceptible de declaración oficiosa cuando de las constancias iniciales del proceso surge la posible atribución de conocimiento a un fuero distinto (art. 27, segundo párrafo, CPCC)."
"El memorial se concentra en diferenciar entre la persona del apelante y la sociedad Don Juan Constructora S.R.L. y, a la vez, sostener que la máquina cuya protección pretende integra su patrimonio personal. Tales afirmaciones no alcanzan a desvirtuar el examen del juez respecto a la materia involucrada y la vinculación existente con otros procesos judiciales que tramitan ante el fuero contencioso administrativo. La apelación no demuestra de modo concreto que la cuestión deba quedar exclusivamente comprendida en la jurisdicción civil y comercial, siendo inerte la sola discrepancia."
"No evidencia que se le impida la obtención de tutela jurisdiccional, lo que obsta tener por configurado un gravamen que justifique la revocación pretendida (art. 234 CPCC)."
"No pasa por alto que el cautelante no ha acreditado la titularidad registral de la máquina retroexcavadora en cuestión. De su demanda cautelar (escrito nº 2206235) solo surge adjunto una denuncia de venta y formulario '08', pero no un título o informe de dominio que le atribuya la titularidad, siendo el régimen constitutivo (art. 1 y conc. del Régimen Jurídico del Automotor – t.o. Decreto Nº 1114/97)."
"Por las razones expuestas, concluyo en que los agravios expuestos no logran desvirtuar las razones que condujeron a la declaración de incompetencia dispuesta en la instancia de origen, correspondiendo desestimar el recurso de apelación y confirmar la resolución recurrida (art. 53 CPCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Mariano R. Zurueta votó según lo transcripto; el Dr. Nicolás E. Yanicelli adhirió. No se registran disidencias.
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