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Cámara de Apelaciones

NULIDAD DE INSTRUMENTO PÚBLICO: BURGOS, ESTEBAN EDUARDO c/ MODENA, NICOLÁS y otros

La demandada apeló la resolución que negó la caducidad de la instancia en una causa por nulidad de instrumento público. La Cámara de Apelaciones confirmó la resolución de fecha 28/07/2025, considerando que las diligencias preparatorias y la incorporación de documentación al expediente principal evidenciaron continuidad funcional y evitaron la presunción de abandono.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia - Sala II - Vocalía 4 (JUJUY)
Fuero
Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia - Sala II - Vocalía 4
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
22697/2025
Confirmacion Perencion Caducidad de la instancia Diligencias preparatorias Costas por su orden Nulidad de instrumento publico Jujuy Continuidad funcional Incorporacion documental Actuacion incidental

¿Quién es el actor?

Burgos, Esteban Eduardo (parte actora que promueve la acción de nulidad).

¿A quién se demanda?

Modena, Nicolás y otros (y se ampliaron la legitimación pasiva con posteriores incorporaciones).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de instrumento público; se promovieron diligencias preparatorias para obtener documentación notarial y se amplió la demanda con esos antecedentes.

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso de apelación interpuesto por la Dra. Romina Lorena Véliz y confirmar la resolución de fecha 28 de julio de 2025 que había rechazado el planteo de caducidad de instancia. Se impusieron las costas por su orden y se diferió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La documentación requerida mediante dichas diligencias no constituyó un elemento accesorio o eventual dentro del litigio, sino un presupuesto necesario para precisar el alcance de la pretensión ya promovida. En efecto, la parte actora impulsó aquel trámite con el objeto de acceder a antecedentes notariales que no se encontraban inicialmente a su disposición y cuya incorporación resultaba relevante para determinar tanto los hechos controvertidos como los sujetos alcanzados por la acción."

"Esta sucesión de actos permite advertir que la documentación incorporada mediante el expediente Nº C-209967/2022 no permaneció inactiva ni agotó sus efectos dentro de aquel trámite preliminar. Por el contrario, fue objeto de una actividad procesal continua que comprendió su remisión por conexidad, incorporación al expediente principal, consulta, verificación y posterior utilización para ampliar la integración subjetiva de la litis y el alcance de la pretensión deducida en autos."

"No resulta posible inferir una situación de abandono de la instancia cuando las propias constancias de la causa evidencian una continuidad funcional y temporal entre la obtención de la documentación, su incorporación al expediente principal y su posterior utilización para la delimitación y ampliación de la pretensión articulada en autos."

¿Cómo votaron los jueces?

El bloque dispositivo final acordó en confirmar la resolución apelada; la sentencia está firmada por las Dras. María Victoria González De Prada y Lilian Edith Bravo (Sala II), sin expresa disidencia.

Fechas relevantes: resolución apelada de fecha 28 de julio de 2025; incorporación/documental y actuaciones: 26 de abril de 2023 (recepción de documentación), 6 de marzo de 2024 (petición de acceso), proveída 14 de abril de 2024, y ampliaciones de demanda y legitimación el 2 y 15 de octubre de 2024.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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