JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

Desalojo: Cappiello, Vicente c/ Brito, Gabriel Alejandro y Reader Moya, Mercedes Macarena

Los demandados apelaron la resolución que autorizó librar mandamiento previo de constatación y ocupación en causa de desalojo. La Cámara rechazó el recurso por considerar que los agravios son meramente conjeturales o un mero desacuerdo y que la providencia impugnada no causa agravio irreparable, confirmando así lo decidido por el juez de grado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia -Sala I-Vocalía 1 (JUJUY)
Fuero
Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia -Sala I-Vocalía 1
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
23779/2026
Costas Recurso de apelacion Desalojo Legitimacion Cpcc Preclusion Agravio conjetural Informe de dominio Constatacion y ocupacion Acto preparatorio de lanzamiento

¿Quién es el actor?

Vicente Cappiello (y, tras su fallecimiento, los Sres. Tomás Cappiello, Nicolás Cappiello y Miguel Cappiello como titulares dominiales según informe de dominio).

¿A quién se demanda?

Gabriel Alejandro Brito y Mercedes Macarena Reader Moya (ocupantes).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Desalojo del inmueble; en la resolución recurrida se ordenó "previo a disponer el lanzamiento requerido", librar mandamiento de estado de constatación y ocupación del inmueble.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Iª rechazó el recurso de apelación interpuesto por los demandados y ordenó imponerles las costas; difirió la regulación de honorarios para cuando lo haga la primera instancia. La apelación fue desestimada por mayoría (2 votos).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Adelantando opinión, compulsados los presentes obrados, la resolución apelada y el recurso entablado, llego a la conclusión de que la apelación no tendrá recibo favorable, por cuanto no se está en presencia de una sentencia definitiva, interlocutoria o providencia de trámite que cause un gravamen que no pueda ser reparado ulteriormente (arts. 234, 452 y conc. CPCC)."

"No se advierte un agravio serio, cierto, actual y personal en cabeza de los demandados (apelantes), sino más bien configura un mero desacuerdo con la decisión adoptada en origen, y conforme lo tenemos reconocido:

'…Los agravios para ser tales deben contener una crítica concreta y razonada de aquellas partes del fallo que el apelante considere equivocadas, por lo que el escrito donde éstos se expresan debe indicar punto por punto los errores, omisiones o deficiencias de la sentencia apelada, sin que las afirmaciones genéricas, las impugnaciones en general, la remisión a escritos anteriores, o el mero desacuerdo con lo resuelto, puedan considerarse agravios...' "

"Además, la decisión aquí apelada no podría causar agravio alguno a los accionados desde el momento en que, al existir sentencia de desalojo del 2/10/25 firme y consentida (ver resoluciones del 17/10/25 y 22/10/25), y surgir del informe de dominio del inmueble agregado en autos (escrito digital nº 2232469 de fecha 20/4/26) la calidad de los presentantes, se dispuso que 'previo a disponer el lanzamiento requerido', se libre mandamiento de estado de constatación y ocupación del inmueble objeto de desalojo, por lo que las quejas del apelante (supuesta falta de legitimación, omisión de informe social, etc.), se vislumbran como conjeturales e hipotéticas, y ante ello 'No procede la apelación por agravios posibles o hipotéticos o conjeturales' (Loutayf Ranea...)."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Mariano Ramiro Zurueta fue el vocal preopinante que expuso los fundamentos y votó por el rechazo; el Dr. Nicolás Enrique Yanicelli adhirió expresamente al voto que antecede. El dispositivo final expresa: "Rechazar el recurso de apelación..." (resolución por mayoría).

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