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Cámara de Apelaciones

Incidente de Tercería se Posesión - Dominio: Vega, Ayme Tamara c/ Casimiro, Mercedes y otros

La actora promovió un incidente de tercería de posesión y dominio alegando cesión de derechos posesorios para obtener la posesión del inmueble. La Cámara desestimó el recurso por falta de agravios fundados y confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda incidental, imponiendo costas a la apelante.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia - Sala I - Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia - Sala I - Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
23414/2026
Costas Cesion de derechos posesorios Agravios insuficientes Sentencia confirmada Acta de posesion Terceria de posesion Improcedencia procesal Camara de apelaciones jujuy Firmeza y ejecutoria Expediente c-280627/25

¿Quién es el actor?

Ayme Tamara Vega, representada por la Dra. Yesica Paola Salguero.

¿A quién se demanda?

Mercedes Casimiro, Ramiro Germán Juárez y Alicia Yamila Juárez (y otros), parte en el proceso principal que puso en posesión a Catalino Juárez.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incidente de tercería de posesión y dominio para ser puesta en posesión del inmueble por cesión de derechos posesorios (escritura pública).

¿Qué se resolvió?

Se desestimó el recurso de apelación interpuesto contra el rechazo de la tercería de dominio y se confirmó la sentencia de fecha 10/02/26; costas a la apelante.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“El memorial en examen no presenta ninguno de los extremos descriptos, en cambio, solo postula un criterio disidente con lo decidido en origen que es ineficaz para habilitar la instancia de revisión.”

“La lectura del pronunciamiento advierte sin esfuerzo que las argumentaciones expuestas en la instancia anterior son autosuficientes y constituyen derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias acreditadas en la causa.”

“En otro orden de ideas, es preciso señalar que la acción deducida resultaba ab initio improcedente y así debía resolverse en forma liminar y por elementales razones de economía (arts. 11; 15; 63 y cdtes. CPCyC) para evitar desgastes innecesarios.”

Sobre la cesión invocada: “sin perjuicio de la dudosa validez de ese acto atento a las constancias de la causa que tramita en Expte. Nº C-271.732/25, ‘Sucesorio Ab Intestato: Ortega, Cleofe Cervanda’ (arts. 1990 y 2337 CCivCom.) ... se trata de una cuestión posterior a la sentencia que pusiera fin al conflicto de los autos principales (sent. 05/06/24), firme y ejecutoriada luego de su confirmación por esta Alzada (Sala II, sent. 14/11/24).”

Dispositivo: “Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la Dra. Yesica Paola Salguero, en representación de Ayme Tamara Vega (ED nº 2158951), en lo que fuera materia de agravios conforme a los fundamentos del exordio. Imponer las costas a la apelante vencida (art. 128 CPCyC), y diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 58 Ley Nº 6368).”

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Nicolás Enrique Yanicelli fue preopinante y resolutivo; el Dr. Mariano Ramiro Zurueta adhirió expresamente a los fundamentos y solución del preopinante. No hubo disidencia.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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