DESALOJO: COLEGIO NUESTRA SEÑORA DEL HUERTO C/ CANDELARIA SRL
El actor promovió acción de desalojo contra la locataria por vencimiento del contrato de locación. La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la acción de desalojo, por inexistir prueba de un acuerdo de modificación contractual y por la conducta posterior del actor que evidenció la negativa a prorrogar.
¿Quién es el actor?
Colegio Nuestra Señora del Huerto (parte actora).
¿A quién se demanda?
CANDELARIA SRL (parte demandada), representada en apelación por el Dr. Luis Federico Canedi.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de desalojo por vencimiento del contrato de locación (restitución del inmueble).
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y confirmó la sentencia de fecha 14 de noviembre de 2025; impuso las costas a la apelante y reguló honorarios profesionales conforme se expresa en la parte resolutiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De la propia sentencia apelada surge que la demandada abonó el canon locativo correspondiente al mes de noviembre de 2024, último mes de vigencia del contrato, mientras que la suma transferida en concepto de alquiler correspondiente a diciembre de ese año fue expresamente rechazada y restituida por la actora, por considerar extinguido el vínculo locativo y exigible la restitución del inmueble. En tales condiciones, no puede sostenerse que existieran alquileres vencidos e impagos correspondientes al período contractual que impidieran la admisibilidad del recurso en los términos del art. 462 del CPCC."
"En el caso, la oferta formulada por la demandada no se limitó a proponer una actualización del canon locativo. Comprendía, además, una modificación integral de las condiciones contractuales, incluyendo la prórroga del plazo de la locación por cinco años, revisiones semestrales del canon y la realización de mejoras en el inmueble. En tales condiciones, la emisión de la factura correspondiente al alquiler del mes de noviembre de 2024 —último mes de vigencia del contrato—, aun cuando reflejara el monto propuesto por la demandada, no puede interpretarse, por sí sola, como una aceptación de la totalidad de la oferta, pues no exterioriza una manifestación inequívoca de voluntad respecto de todos los elementos esenciales de la modificación pretendida, particularmente en lo atinente a la prórroga del vínculo locativo."
"La conducta posterior de la actora, apreciada en su conjunto, revela una voluntad incompatible con la celebración del acuerdo invocado por la apelante. En efecto, luego de emitir la factura correspondiente al canon locativo del mes de noviembre de 2024, rechazó y restituyó el importe transferido por la demandada en concepto de alquiler del mes de diciembre de ese mismo año, por considerar extinguido el vínculo contractual y exigible la restitución del inmueble. Asimismo, requirió la entrega del bien mediante comunicación fehaciente y mantuvo de manera uniforme su decisión de no prorrogar la locación."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en el acuerdo publicado; el bloque dispositivo final constituye la decisión de la mayoría.
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