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Cámara de Apelaciones

RECURSO DE APELACIÓN EN C – 148380/2019 ACCIÓN DE FRAUDE O PAULIANA: “VEGA, CINTIA ANTONELA DEL ROCIO y otros c/ ALIAS, MANUEL y otros, (Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 6, Secretaria Nº12); del cual dijeron: Se inaugura la pre

La parte demandada apeló la decisión que rechazó su planteo de caducidad de la instancia en una acción de fraude (pauliana). La Cámara de Apelaciones confirmó la resolución de primera instancia al entender que la causa permaneció suspendida por resolución judicial hasta la individualización de los herederos del codemandado fallecido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia - Sala II - Vocalía 3 (JUJUY)
Fuero
Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia - Sala II - Vocalía 3
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
23457/2026
Proceso sucesorio Impulso procesal Caducidad de la instancia Accion pauliana Costas por el orden causado Suspension procesal Suspension judicial Individualizacion de herederos Camara de apelaciones jujuy. Art. 192 cpc (regimen anterior)

¿Quién es el actor?

VEGA, CINTIA ANTONELA DEL ROCÍO y otros (parte actora).

¿A quién se demanda?

ALIAS, MANUEL y otros (parte demandada — representación por apoderada Dra. Alicia del Rosario Chalabe).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incidente de caducidad de instancia promovido por la demandada en el marco de una acción de fraude o pauliana; discusión sobre si operó la caducidad por inactividad procesal.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y se confirmó la resolución que había rechazado el planteo de caducidad, con costas por el orden causado; se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Al ampliar la demanda a fs. 62, la parte actora puso en conocimiento el fallecimiento de Manuel Alias y solicitó expresamente la suspensión del trámite hasta tanto pudieran individualizarse sus herederos en el proceso sucesorio, a fin de integrar debidamente la litis. Frente a esa petición, el Juzgado resolvió, el 6 de septiembre de 2021, 'conforme lo solicitado', suspender el trámite de la causa hasta nuevo impulso procesal por la promotora.

La expresión 'hasta nuevo impulso procesal' no puede ser considerada aisladamente ni desvinculada de la causa que motivó la suspensión. La providencia debe interpretarse en forma integral y en correspondencia con la petición que resolvió, esto es, la necesidad de determinar quiénes revestían la calidad de herederos del codemandado fallecido para posibilitar la correcta integración de la litis.

La falta de avance del trámite durante ese período no obedeció, entonces, a la mera inactividad de la parte actora, sino a la suspensión expresamente dispuesta por resolución judicial ante la imposibilidad de integrar debidamente la litis hasta tanto fueran individualizados los herederos del codemandado fallecido."

"Durante el período cuestionado se desarrollaron actuaciones en el proceso sucesorio encaminadas a determinar la situación de los eventuales herederos, incluso, con fecha 3 de marzo de 2023 compareció Miguel Ángel García y formuló renuncia a la herencia. Tales antecedentes evidencian que, al momento en que la demandada promovió el incidente de caducidad, el 21 de marzo de 2023, subsistía la circunstancia que había determinado la suspensión del trámite.

En consecuencia, el período de inactividad invocado por la recurrente no resulta computable a los fines de la caducidad de instancia, pues durante ese lapso el proceso permaneció suspendido por resolución judicial, mientras se procuraba individualizar a los herederos del causante a fin de integrar debidamente la litis."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución está firmada por las Dras. Lilian Edith Bravo (presidencia) y María Victoria González De Prada; no consta disidencia. El dispositivo final del acuerdo confirma el rechazo del recurso.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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