RECURSO DE APELACIÓN EN C – 184479/2021 DESALOJO: “GHIGLIAZZA, SUSANA ALCIRA Y GHIGLIAZZA BACA, LASTENIA GLORIA C/ CENTRO VECINAL DEL BARRIO LASTENIA LOS PERALES
La actora promovió demanda de desalojo contra el Centro Vecinal del Barrio Lastenia Los Perales. La Cámara de Apelaciones confirmó la declaración de caducidad de instancia por inactividad de la actora durante más de un año, al entender que la existencia de prueba pendiente ofrecida por la demandada no la relevaba de la carga de impulsar el trámite.
¿Quién es el actor?
GHIGLIAZZA, Susana Alcira y GHIGLIAZZA Baca, Lastenia Gloria (parte actora; apoderado Dr. Pablo Guillermo Echenique).
¿A quién se demanda?
CENTRO VECINAL DEL BARRIO LASTENIA LOS PERALES (apoderado Dr. Mario Rodolfo Alejandro Mallagray).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Desalojo (expte. C–184479/2021).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la resolución de fecha 29/12/2025 que declaró la caducidad de instancia por falta de impulso procesal; costas a la parte recurrente; regulación de honorarios diferida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El art. 319 del CPCyC establece que la instancia caducará cuando no se instare su curso dentro del plazo de un año. La configuración del instituto exige, por tanto, verificar la existencia de un período de inactividad procesal durante el plazo legal y que, durante su transcurso, pesara sobre la parte interesada la carga de impulsar el procedimiento."
"La circunstancia de que la prueba pendiente hubiera sido ofrecida por la demandada no relevaba a la actora de la carga de impulsar el procedimiento. En este sentido, debe tenerse presente el principio de adquisición procesal consagrado por el art. 15 del CPCyC, conforme al cual la prueba pertenece al proceso, con independencia de la parte que la hubiera ofrecido."
"En consecuencia, los agravios formulados no logran desvirtuar los fundamentos de la resolución recurrida. La existencia de prueba pendiente ofrecida por la demandada no relevaba a la actora de la carga de impulsar el procedimiento y, habiendo transcurrido el plazo previsto por el art. 319 del CPCyC sin actividad procesal idónea, corresponde confirmar la declaración de caducidad de instancia."
(Voto mayoritario integrado por las Dras. María Victoria González de Prada y Lilian Edith Bravo, Sala II, Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia, San Salvador de Jujuy — acuerdo final reproducido en el dispositivo.)
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