Recurso de apelación en C-271109/2025 Exclusión de vocación hereditaria: Quispe, Ricardo Luis y otros c/ Quispe, Marcelo Daniel
Los hermanos del causante promovieron acción de exclusión de la vocación hereditaria contra su hermano, por presunto abandono e indignidad. La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia por falta de prueba que acredite las causales del art. 2281 CCyC, imponiendo las costas al apelante.
¿Quién es el actor?
Los hermanos del causante (Sres. Ricardo Luis Quispe, Hilda Angélica Quispe, Héctor Pedro Quispe y Abel Alejandro Quispe), promovidos por el Dr. José Francisco Castro.
¿A quién se demanda?
Sr. Marcelo Daniel Quispe, hijo del causante.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Exclusión de la vocación hereditaria (indignidad) con fundamento en el inciso e) del art. 2281 CCyC por falta de suministro de alimentos, abandono y conductas que habrían agravado la enfermedad del causante.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones, Sala II, rechazó el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de febrero de 2026 que había rechazado la acción de exclusión de la vocación hereditaria, e impuso las costas al apelante; deferió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el caso, no existe prueba que demuestre fehacientemente que el demandado haya incurrido en alguna de las causales previstas en el CCyCN. Por ello, compartimos el criterio del a quo que rechazo la acción interpuesta."
"Tampoco surge de los autos que el causante haya necesitado dinero, formulado reclamo extrajudicial, ni tomado préstamos o que haya pedido dinero al demandado para solventar sus alimentos o su enfermedad, ni la negativa del demandado. Por el contrario, coinciden las partes que cobraba un alquiler por una casa y que era ex empleado de las Fuerzas Armadas por lo tanto cobraba una jubilación. Es decir, tenía fondos suficientes para pagar los gastos de su enfermedad."
"En este sentido señala la doctrina: 'Consideramos excesiva la exigencia de que medie una sentencia que ordene el pago de alimentos. Basta que aquellos que tienen la obligación de prestarlos y deben cumplirla no lo hagan. No obstante, para demostrar la necesidad del causante, resulta necesario que haya mediado al menos un requerimiento extrajudicial reclamando ayuda alimentaria (art.545)' (Francisco A. M. Ferrer. Tratado de sucesiones, Santa Fe, 2022, Edit. Rubinzal Culzoni)."
(No constan votos en disidencia relevantes en la parte dispositiva; la resolución aparece suscripta por las Dras. María Victoria González de Prada y Lilian Edith Bravo.)
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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