DESALOJO: FERNANDEZ CABRERA, ALEXANDRA ROMINA C/ ZENTENO ROMERO, YESICA IRIS (Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial – Perico); del cual dijeron: Se inaugura la presente instancia recursiva con motivo del recurso de apelación interpuest
La actora promovió acción de desalojo alegando ser titular y haber entregado el inmueble en comodato precario. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó la apelación por falta de acreditación del título habilitante y por extemporaneidad documental.
¿Quién es el actor?
Alexandra Romina Fernández Cabrera, por Dra. Alicia Romina Ochoa (apoderada).
¿A quién se demanda?
Yesica Iris Zenteno Romero.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de desalojo por restitución de inmueble fundada en un supuesto comodato precario; se invocó escritura pública, cédula parcelaria y cesión de derechos.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación de la actora y se confirmó la sentencia de fecha 13 de noviembre de 2025 que había rechazado la demanda por falta de legitimación activa; se impusieron las costas a la recurrente y se diferió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La cuestión sometida a decisión de esta Cámara consiste en determinar si, la actora acreditó su derecho a exigir la restitución del inmueble.
El art. 455 del Código Procesal Civil y Comercial establece que el juicio de desalojo procede contra el locatario, sublocatario, comodatario, tenedor precario, intruso o cualquier otro ocupante cuya obligación de restituir sea exigible.
La procedencia de la acción no se encuentra necesariamente subordinada a la acreditación del dominio sobre el inmueble, sino a la demostración de un derecho a obtener su restitución, frente a quien se encuentre obligado a entregarlo. En ese sentido, quien promueve el desalojo debe acreditar el título o causa que lo habilita a reclamar el uso y goce del bien y, sólo una vez demostrado ese extremo, corresponde examinar si el demandado cuenta con una situación jurídica que justifique su permanencia."
"De las constancias de la causa surge que la actora promovió la acción alegando ser titular del inmueble y haberlo entregado en comodato precario a Claudio Daniel Muñoz y Yesica Iris Zenteno Romero, quienes lo habrían destinado a vivienda familiar. Sostuvo que, finalizada la relación entre éstos y ante la negativa a restituirlo, efectuó las intimaciones correspondientes y promovió la presente acción.
... En efecto, la Escritura Pública Nº 30, ofrecida como prueba documental en el punto 1.a) del escrito de demanda, no fue acompañada oportunamente. Al proveerse la prueba, se dispuso expresamente: “Punto a) no encontrándose adjuntada en autos, téngase por no presentada” (10-07-2023 - Apertura a prueba Art. 385 del C.P.C.)."
"Dicha decisión fue observada por la actora mediante escrito Nº 813841. Sin embargo, el planteo fue desestimado, disponiéndose que debía estarse a lo resuelto en el punto VI del proveído de fecha 10 de julio de 2023, siendo esta la oportunidad para plantear su incorporación.
Que la documental cuya incorporación se pretende al contestar los hechos nuevos es extemporánea, en tanto debió ser incorporada con la demanda, por no tratarse de un hecho nuevo surgido con motivo de la contestación de la demanda. Tal y como lo resolvió el juez."
"Sin embargo y más allá de la escritura que se pretende incorporar, no fue acreditada la relación de comodato invocada como fundamento de la ocupación. Frente al desconocimiento formulado por la demandada, la actora no produjo prueba que permitiera tener por demostrada la entrega del inmueble bajo ese carácter, siendo necesaria para la existencia de una obligación exigible de restitución a su favor."
"En definitiva, no habiéndose acreditado ser titular de la obligación de exigir la restitución del inmueble, los agravios formulados no resultan suficientes para modificar lo decidido en la instancia anterior. Corresponde, por tanto, rechazar el recurso de apelación y confirmar la sentencia recurrida."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución decisoria consta en el texto final suscripto por las Dras. María Victoria González De Prada y Lilian Edith Bravo; el bloque dispositivo final ("RESUELVE: 1. Rechazar... 2. Imponer las costas...") constituye la decisión de la Sala II por mayoría y prevalece sobre propuestas individuales.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.