Recurso de Apelación en Expte. Nº C-293624/2026 Desalojo: Centro de Residentes Susqueños Virgen de Belén y Vásquez, Santos c/ Solano, Nelson Fabián
Los actores promovieron juicio monitorio de desalojo por vencimiento de contrato y falta de pago. La Cámara declaró abstracto el recurso de apelación por haberse OPUESTO el demandado, con lo que la cuestión procesal derivó inevitablemente al trámite de juicio abreviado y no existe agravio actual.
¿Quién es el actor?
Centro de Residentes Susqueños Virgen de Belén y Vásquez, Santos (representado por Dr. Mario Andrés Hipólito Puig, recurrente).
¿A quién se demanda?
Solano, Nelson Fabián (también nombrado Néstor Fabián Solano).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Desalojo por falta de pago de alquileres y vencimiento de contrato (juicio monitorio conforme art. 483 inc. 3 del CPCC).
¿Qué se resolvió?
Declarar abstracto el recurso de apelación interpuesto contra la providencia que recaratuló la causa como desalojo y la dio trámite de juicio abreviado; imponer costas por su orden; diferir regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“Los actores iniciaron el presente juicio monitorio de desalojo previsto por el art. 483 del CPCC. inc. 3). La finalidad que persiguen es el desalojo por falta de pago de alquileres y vencimiento de contrato del inmueble individualizado ...”
“Mediante escrito digital Nº 2247890, el demandado Néstor Fabián Solano espontáneamente contestó demanda por desalojo monitorio y opuso excepciones.
La oposición en el juicio monitorio está prevista por el art. 484 del CPCyC, que establece que tramita por las reglas del proceso abreviado.
Por ello entendemos que la cuestión planteada devino en abstracto ante la oposición que formuló el demandado. Ello, porque la oposición en el trámite monitorio reconduce el proceso que debe tramitar por la reglas del proceso abreviado según lo dispuesto por el art. 484 última parte del CPCyC.
En consecuencia, toda vez que la oposición formulada por el demandado habría conducido indefectiblemente a la sustanciación del proceso abreviado, la conversión anticipada dispuesta por el a quo no configura un perjuicio actual. Por lo tanto, el planteo debe ser rechazado por falta de agravios ante la sustracción de la materia litigiosa.”
Citas textuales importantes incluidas arriba: “La oposición en el juicio monitorio está prevista por el art. 484 del CPCyC, que establece que tramita por las reglas del proceso abreviado.”; y “La sustracción de la materia litigiosa produce la extinción del proceso y tiene lugar cuando, por circunstancias sobrevinientes, la causa e torne abstracta o resulte inoficioso emitir pronunciamiento” (citando art. 327 del CPCyC).
¿Cómo votaron los jueces?
No se registra voto en disidencia en el acuerdo; la resolución está firmada por las Sras. Vocales Bravo y González De Prada (Sala II).
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