Desalojo: Vilurón, Pedro Esteban Feliciano c/ Montaño Hilda
El actor promovió cautelar de prohibición de innovar para impedir actos de disposición sobre un inmueble vinculado a una sentencia de desalojo y a escrituras cuya nulidad denuncia. La Cámara hizo lugar parcial al recurso y determinó que corresponde al juez de primera instancia la competencia para resolver la pretensión cautelar aun cuando la causa principal esté en instancias recursivas, aunque rechazó otras pretensiones por cosa juzgada.
¿Quién es el actor?
Sr. José Daniel Ríos, representado por el Dr. José Esteban Fernández Canavire.
¿A quién se demanda?
Sr. Pedro Esteban Feliciano Vilurón.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Medida cautelar de prohibición de innovar para suspender la ejecución del lanzamiento dictado en el expediente de desalojo (Expte. N° C-044977/2015) y para impedir que el demandado disponga, constituya gravámenes o transfiera el inmueble (Circ.1, Sec.10, Mz.259, parcela 16, Padrón A-9615), en tanto se tramitan acciones de nulidad de la sentencia y del título (escritura).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación; la Cámara dispuso que es el juez de primera instancia quien tiene competencia y jurisdicción para entender y resolver la pretensión cautelar aun cuando la causa principal se encuentre en instancias recursivas. Se impusieron las costas al apelante vencido y se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que el recurrente carece de agravios atento a que en la causa se encuentra suspendido el lanzamiento proveniente del desalojo resuelto por sentencia firme y consentida. En 24/ 04/ 2025 por sentencia Nº 2762-2025 la Suprema Corte local rechazó el recurso de queja interpuesto en el expediente del desalojo contra la resolución que denegó la concesión del recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia que resolvió el recurso de apelación contra la sentencia que rechaza la nulidad del proceso de desalojo."
"En definitiva, el recurrente pretende una medida cautelar a fin de que no se ejecuten sentencias que han adquirido autoridad de cosa juzgada y además limitar la capacidad de acción de quien tiene sentencias a su favor en un juicio de desalojo y en las nulidades presentadas por él. Mas allá de que se encuentran impugnadas por acción autónoma de nulidad con recurso de apelación ante esta Cámara de Apelaciones Sala I, Vocalía 2 (aún no resuelto), la medida pretendida aparece como excesiva."
"Con relación, al agravio referido a la falta de jurisdicción y competencia que invoca el juez, entendemos que precisamente es el juez de primera instancia quien tiene las facultades para decretarla aunque la causa esté en instancias recursivas, por lo que el recurrente podrá pedir algo menos riguroso como una anotación de litis, por ejemplo."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución aparece firmada por las Dras. María Victoria González De Prada y Lilian Edith Bravo; el bloque dispositivo final (que es lo que resuelve) corresponde a la decisión de la Sala II por mayoría (ambas Vocalías firmantes).
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