Acción Reivindicatoria: Rojas, Elbio Roberto c/ Zelaya, Luisa Virginia
El actor promovió acción reivindicatoria contra Luisa Virginia Zelaya solicitando la posesión y reivindicación del inmueble. La Cámara de Apelaciones declaró caduca la instancia por vencimiento de las prórrogas de la suspensión del traslado de la demanda, rechazó la apelación del actor y admitió la apelación de la demandada, revocando los decretos impugnados.
¿Quién es el actor?
Elvio Roberto Rojas.
¿A quién se demanda?
Luisa Virginia Zelaya (patrocinada por la Dra. Lorena Gisela Burgos Lizárraga).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción reivindicatoria (reivindicación de un bien inmueble).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación del actor; se admitió el recurso de apelación de la demandada, se revocaron los decretos de fechas 17/4/26 (mencionado en texto) y 22/4/26 (en la parte resolutiva 14/4/26 y 22/4/26), y se declaró caduca la instancia. Costas a la apelada vencida. Se difiere la regulación de honorarios hasta la instancia de grado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De las normas expuestas y del relato del trámite del expediente efectuado en el apartado precedente, surge evidente que, en autos, el plazo de la primera suspensión –seis meses desde la notificación de la providencia que la dispone- se extendía hasta el 26/6/25, contando desde su notificación (27/12/24). Entonces, siendo que la presentación data del 30/6/25, el actor pidió la prórroga de la reserva cuando el plazo había vencido y la instancia caducado."
"Ello no fue advertido por el juzgado que hizo lugar al pedido de prórroga de la reserva de las actuaciones “por tres meses a partir de la fecha de vencimiento de la suspensión del traslado”. Conforme lo expuesto, el término de tres meses se extendía hasta el mes de septiembre de 2025 pero la actora solicitó el traslado de la demanda recién el 5/12/25."
"Entonces, la actora dejo perimir la instancia irremediablemente en dos oportunidades y así debió declararlo el juzgado de oficio."
"Es que conforme el art. 323 CPCyC, en los supuestos en los que el actor solicite que se suspenda el traslado de la demanda para ampliarla u ofrecer nuevas pruebas, la caducidad de instancia se producirá de pleno derecho, sin posibilidad de ser purgada al vencimiento del plazo de suspensión acordado por el Juez o su eventual prórroga y será declarada de oficio. Los actos procesales que se cumplan con posterioridad al decreto que dispuso la suspensión del traslado de la demanda o su prórroga, cualquiera sea su naturaleza, no afectarán el curso del plazo de caducidad de instancia establecido y el único que tendrá virtualidad para impulsar el procedimiento será la presentación, antes de producirse el vencimiento del plazo, del pedido de traslado de la demanda a la contraria."
Bloque dispositivo final (texto íntegro transcripto):
"RESUELVE:
I.-) Rechazar el recurso de apelación interpuesto por el actor Elvio Roberto Rojas, con el patrocinio letrado del Dr. Horacio Chauque Herrera (ED nº 225065), con costas a la apelante.
II.-) Admitir el recurso de apelación interpuesto por Dra. Gisela Burgos Lizárraga por la demandada Luisa Virginia Zelaya (ED nº 2244218) y revocar los decretos de fechas 14/4/26 y 22/4/26. En consecuencia, declarar caduca la instancia en estos obrados, con costas a la apelada vencida.
III.-) Se difiere la regulación de honorarios hasta tanto se determinen en la instancia de grado.
IV.-) Registrar, notificar."
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