Recurso de apelación en C-271938/2025 Acción de Mantener la posesión/ tenencia: Vialtec S.A. c/ Huespe, Felipe Fernando
El actor promovió acción de mantener la posesión/tenencia solicitando la suspensión de obras que afectaban el callejón colindante entre las parcelas 177/178. La Cámara de Apelaciones hizo lugar a la apelación, revocó la providencia de fecha 18/12/2025 y ordenó la suspensión de las obras sobre el lado colindante al callejón, previa constitución de caución real por el actor.
¿Quién es el actor?
Sr. Eliseo Alejandro Peña (denominado también Alejandro Eliseo Peña en autos).
¿A quién se demanda?
Sr. Felipe Fernando Huespe (Vialtec S.A. figura en la carátula; el decisorio alude al Sr. Felipe Huespe como ejecutor de la obra).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de mantener la posesión/tenencia y, en forma cautelar, la suspensión de los trabajos/obras que el demandado realiza sobre la porción que colinda con el callejón de ingreso a la parcela 178 (límite entre parcelas 177/178), por posible invasión y afectación del acceso y funcionalidad comercial del inmueble.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el actor, revocó la providencia de fecha 18/12/2025, dejó sin efecto la caución constituida por la demandada y dispuso —previa caución real que deberá prestar el actor— la suspensión de la obra que ejecute el demandado sobre el lado colindante con el callejón que separa las parcelas 177/178. Imponiendo las costas de la alzada a la apelada vencida y difiriendo la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El art. 303 del CPCyC establece los requisitos para la procedencia de la prohibición de innovar: 1) que el derecho fuera verosímil; existiere el peligro de que el mantenimiento o la modificación de la situación de hecho o de derecho, según corresponda pudiera ocasionar un daño grave o influir en la sentencia o convirtiera su ejecución en ineficaz o imposible; la cautela no pudiera obtenerse por medio de otra medida cautelar". "Dispuesta la medida de no innovar, después de iniciado el proceso principal, obligará a conservar el estado que las cosas tenían al interponerse".
"En virtud de ello, y dado que la continuación de la construcción puede convertir la sentencia que se dicte en los autos principales en ineficaz o imposible o provocar un daño grave, consideramos que la medida debe mantenerse sobre el límite entre las dos parcelas 177/178, bajo caución real que deberá constituir el actor y en los términos que fue proveída con la modificación dispuesta por decreto de fecha 2 de junio de 2025, es decir exclusivamente, sobre el lado colindante con el callejón que separa las parcelas 177/178."
"Por lo expuesto, corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el Sr. Eliseo Alejandro Peña ... En consecuencia, revocar la providencia de fecha 18 de diciembre de 2.025, dejar sin efecto la caución real constituida y disponer -previa caución real que deberá prestar el actor- la suspensión de la obra que se encuentre realizando el demandado sobre el lado colindante con el callejón que separa las parcelas 177/178, ubicado en la ciudad de Palpalá, Provincia de Jujuy."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia contiene el acuerdo de la Sala II (Dras. María Victoria González de Prada y Lilian Edith Bravo). No consta disidencia; el bloque dispositivo final es unánime según la firma del acuerdo.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.