JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

Despido: Pérez, Samanta Agustina y Cruz, Silvia Fernanda c/ Millares, Roberto Rubén

Las actoras promovieron acción por despido reclamando rubros indemnizatorios y actualización del monto de condena. La Cámara desestimó la apelación de la actora respecto de la recomposición pretendida, confirmó la liquidación aprobada y rechazó la aplicación de mecanismos de actualización distintos a los intereses legales por razones de cosa juzgada y principio del nominalismo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia - Sala I - Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia - Sala I - Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
23586/2026
Costas Indemnizacion Actualizacion monetaria Cosa juzgada Despido Apelacion desestimada Liquidacion aprobada Nominalismo Interes tasa activa Regulacion de honorarios diferida

¿Quién es el actor?

Pérez, Samanta Agustina y Cruz, Silvia Fernanda (actoras).

¿A quién se demanda?

Millares, Roberto Rubén (accionado; sucesión representada por Silvia Gisela Millares de Zan como heredera).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción por despido; se reclamaron rubros indemnizatorios (haberes pendientes marzo-julio 2020, vacaciones no gozadas 2018-2020, SAC sobre vacaciones, indemnización por antigüedad art. 247 LCT y demás) y se pidió recomposición/actualización del monto de condena conforme precedentes provinciales y mecanismos de actualización distintos a la tasa activa bancaria.

¿Qué se resolvió?

Se desestimó el recurso de apelación interpuesto por el Dr. Ariel Humberto Chauque en representación de Silvia Fernanda Cruz; se impusieron las costas de Alzada a la apelante vencida y se difirió la regulación de honorarios para que lo haga la primera instancia. En la sustancia, se confirmó la liquidación y los parámetros de actualización previamente aprobados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En lo que aquí interesa, las constancias de la causa informan que presentada la demanda por despido en contra de Roberto Rubén Miralles, se dicta sentencia el 30/07/24, admitiendo la demanda laboral en todos sus términos con más los intereses de la tasa activa que cobra el Banco de la Nación Argentina."

"A la luz de la pretensión expresa contenida en la demanda, la cuestión planteada excede el marco de conocimiento de éste tribunal, en tanto: '…En ejercicio de la jurisdicción plena que tiene el tribunal de alzada, tiene dos limitaciones…por un lado se encuentra limitado … por las pretensiones y oposiciones y las cuestiones de hecho y de derecho sometidas al juez de primera instancia…; y por el otro, por lo que haya sido materia de agravios…' (Roberto G. Loutayf Ranea, 'El recurso ordinario de apelación en el proceso civil', ed. Astrea, t. 1, pg. 87, y arts. 53 y 227 CPCyC)."

"Así, el pedido de actualización distinto al solicitado en el escrito de promoción de demanda, presentado a esta altura, resulta extemporáneo, en tanto no fue respecto del cual las partes expresaron sus posiciones en oportunidad de la traba de la litis."

"Por lo demás, en nuestro régimen legal rige el principio de nominalismo (arts. 7 y 10 Ley Nº 23.928) y, salvo algunas excepciones que no se verifican en el caso (ver art. 14 Ley 27.737), prohíbe los mecanismos de ajustes directos de actualización monetaria, de indexación de precios, variación de costos o cualquier otra forma de repotenciación y la única posibilidad de mantener constante una deuda dineraria es por medio de intereses, sean compensatorios (art. 767 CCyCN), moratorios (art. 768 CCyCN) y/o punitorios (art. 769 CCyCN) (Pizarro – Vallespinos, 'Tratado de obligaciones', Rubinzal Culzoni, Tomo I, pág. 438 y 501)."

"Con ello, no corresponde modificar el capital ni reabrir los parámetros de liquidación establecidos en la sentencia firme."

"No puede volverse sobre los actos procesales cumplidos que quedaron firmes, lo contrario prolongaría indefinidamente la duración de los procesos, restando estabilidad y certeza a los actos procesales, provocando el menoscabo de la garantía de la defensa en juicio de los derechos, sella la suerte adversa al agravio."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia; ambos vocales (Dr. Yanicelli y Dr. Zurueta) adhieren al mismo resultado.

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