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Cámara de Apelaciones

Recurso de apelación en C-296714/2026 Proceso Voluntario: Zapana, Félix

El actor promovió proceso de información sumaria para dejar constancia de la posesión y preservar prueba con miras a una futura usucapión. La Cámara rechazó el recurso y confirmó la sentencia de primera instancia, concluyendo que la vía elegida desnaturaliza la información sumaria y que corresponde el trámite de prescripción adquisitiva (juicio de usucapión) por implicar litis con el titular registral.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia - Sala II - Vocalía 4 (JUJUY)
Fuero
Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia - Sala II - Vocalía 4
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
23685/2026
Prescripcion adquisitiva Posesion Usucapion Titular registral Rechazo de apelacion Inoficiosidad Informacion sumaria Costas. In limine Art. 667 cpcyc

¿Quién es el actor?

Dr. Nicolás Guillermo Loza, en representación de Félix Zapana (actor/solicitante).

¿A quién se demanda?

No se individualiza demandado concreto en el proceso voluntario; la resolución entiende que debe integrarse la litis con el titular registral del inmueble (titular registral del Padrón J-35808).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Información sumaria para acreditar la posesión pública, pacífica, continua y con ánimo de dueño de Félix Zapana desde 2014 sobre Parcela S – Matrícula J-3011 – Padrón J-35808 (Calle Las Amapolas S/N, La Merced, Humahuaca), a fin de preservar prueba y constituir antecedente para futura demanda por prescripción adquisitiva (usucapión).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación promovido contra la sentencia que había rechazado in limine la demanda de información sumaria. Se impusieron costas al apelante.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Analizadas las constancias de la causa se advierte que lo que pretende es acreditar la posesión pública, pacífica y continua sobre el inmueble en cuestión para que sirva como antecedente judicial para iniciar la acción por prescripción que pretende el solicitante.

La información sumaria esta prevista por el art. 667 del CPCyC tiene por finalidad “ (…) demostrar la existencia de hechos que han producido o que estén llamados a producir efectos jurídicos y de los cuales no derive perjuicio a una persona conocida (…)”.

Del objeto de la presentación efectuada se advierte que no sólo se pretende demostrar una situación de hecho y/o un estado de cosas sino también el transcurso del tiempo y el ánimo de prescribir en contra del titular registral del inmueble, lo que hace que deba integrarse la litis con aquel e indefectiblemente que el juicio se convierta en contradictorio. En el caso el perjuicio puede derivar en el titular registral del inmueble en cuestión."

"En consecuencia, compartimos el criterio del a quo y entendemos que no corresponde dar curso a la presente acción en los términos planteados en la demanda inicial."

Adicionalmente la Cámara cita el art. 1897 del CCyC y doctrina (Lorenzetti) para sostener que la prescripción adquisitiva exige posesión y tiempo, y recuerda la normativa provincial (arts. 437 y ss. del CPCyC) como procedimiento aplicable para la prescripción. También invoca criterio de la Corte Suprema sobre rechazo de agravios que no aportan elementos nuevos (Fallos 322:1580).

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