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Cámara de Apelaciones

Recurso de Apelación en C-196631/2021 Acción de mantener la posesión/tenencia: Castillo, Roque Domingo c/ Appas, Elizabeth María y otros

El actor promovió acción de mantener la posesión/tenencia y denunció incumplimiento de la medida cautelar de no innovar sobre la finca “Del Picazo”. La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó que la providencia impugnada sólo reiteró la medida cautelar firme y consentida, imponiendo costas al apelante y difiriendo la regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia - Sala II - Vocalía 4 (JUJUY)
Fuero
Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia - Sala II - Vocalía 4
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
23199/2026
Posesion Costas Incumplimiento Congruencia procesal Medida cautelar Agravios Apelacion rechazada No innovar Finca del picazo Control de providencias

¿Quién es el actor?

Castillo, Roque Domingo (actor/cautelante).

¿A quién se demanda?

Appas, Elizabeth María y otros (entre ellos Moreno Héctor Gabriel y Gaspar Luis Norberto).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de mantener la posesión/tenencia sobre fracción determinada del inmueble denominado “finca del picazo” (Matrícula A-25352 Padrón A-28185, Circ. 2 Secc. 3 Mza Parcela 235-B3), y denuncia de incumplimiento de la medida cautelar de no innovar.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Dr. José Esteban Fernández Canavire contra la providencia que intimó a los accionados al cumplimiento de la medida cautelar; se impusieron las costas al apelante y se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La resolución recurrida establece: “(…) Proveyendo al escrito Nro: 2079267 del DR. QUISPE CARRIZO, RENE ANTONIO: téngase presente la denuncia del incumplimiento de la medida cautelar ordenada en autos a fs.55 y vta. Intímese a los Sres. APPAS ELIZABETH MARIA; MORENO HECTOR GABRIEL y GASPAR LUIS NORBERTO a cumplir la medida cautelar de NO INNOVAR, CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS a cuyos fines hágase saber a los accionados que deberán abstenerse de realizar en el inmueble “finca del picazo” identificada como MATRICULA A-25352 PADRON A-28185 NOMENCLATURA CATASTRAL CIRCI. 2 SECCION 3 MZA- PARCELA 235-B3, de 26 Ha 4850, 62 m2 ubicada en los Nogales Dpto Dr. Manuel Belgrano, cualquier acto de turbación o violencia, como romper alambrados, destruir plantaciones, ahuyentar animales, con intenciones de despojo, bajo apercibimiento de considerar su conducta al tiempo de resolver la presente causa y considerarla como desobediencia judicial y remitir la causa al Juzgado Penal a sus efectos(…)”."

"La resolución se dictó ante la denuncia de incumplimiento realizada por el actor de la medida cautelar trabada a fs. 55 de autos y conforme se transcribe, su redacción es exactamente idéntica a la misma.

Esto quiere decir que lo dispuesto por el a quo en la providencia atacada es en iguales términos que la medida original, sobre la misma propiedad, y con las mismas prohibiciones y/o limitaciones, en definitiva la reitera y exige su cumplimiento.

En consecuencia, la decisión del juez no causa agravios al recurrente, por cuanto solamente intimó a cumplir con la medida ya decretada (14/03/2022 fs.55) y notificada (fs.75), que se encuentra por lo tanto firme y consentida."

Además, el tribunal advierte la exigencia formal de agravios motivados: "los agravios para ser tales, deben contener una crítica concreta y razonada... no es suficiente para sustentar un recurso de apelación, el mero hecho de disentir... sin fundamentar la oposición" (citando precedentes).

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución aparece suscripta por las Dres. María Victoria González de Prada (presidencia) y Lilian Edith Bravo; el bloque dispositivo final es el que acuerda la decisión (rechazar recurso e imponer costas), por lo que la decisión expresada corresponde a la mayoría.

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