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Cámara de Apelaciones

Recurso de Apelación en D- 056812/25 Incidente de Rendición de Cuentas: Corrado Rocha, María Celeste y Corrado Rocha, María Sol c/ Rocha, Ernesto Raúl

Las actoras promovieron demanda de rendición de cuentas y solicitaron nueva administración de la finca El Palmar y la remoción del coadministrador Ernesto Raúl Rocha. La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la resolución de primera instancia que mantuvo al coadministrador en su cargo, designó coadministradores profesionales y remitió la remoción a la vía incidental por ser cuestión que requiere trámite específico.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia - Sala II - Vocalía 3 (JUJUY)
Fuero
Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia - Sala II - Vocalía 3
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
23518/2026
Recurso de apelacion Sucesion Indivision Rendicion de cuentas Remocion de administrador Administracion de la herencia Coadministradores Art. 2346 cccn Art. 625 cpcyc Finca el palmar

¿Quién es el actor?

María Celeste Corrado Rocha y María Sol Corrado Rocha (actoras que iniciaron la demanda de rendición de cuentas).

¿A quién se demanda?

Ernesto Raúl Rocha (coadministrador de la sucesión y demandado por rendición de cuentas).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Rendición de cuentas respecto de la administración de la Finca El Palmar; solicitud de remoción de Ernesto Raúl Rocha como coadministrador y designación de nueva administración conjunta (propuesta: Guillermo Eduardo Fermoselle, CPN Carlos Sebastián Medina Gargallo y mantener a Elsa Nora Rocha).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Dr. Carlos Sebastián Espada; se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la designación de coadministradores (Guillermo Eduardo Fermoselle y CPN Carlos Sebastián Medina Gargallo), mantuvo a Elsa Nora Rocha y a Ernesto Raúl Rocha en tanto no se decida su remoción por incidente. La remoción debe tramitarse por la vía incidental; se impusieron las costas del recurso al apelante y se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El art. 625 del CPCyC establece: “La sustitución del administrador se hará de acuerdo con las normas prescriptas para su designación. La remoción del administrador se sustanciará por el trámite de los incidentes. Si las causas invocadas fueren graves y estuviesen sumariamente acreditadas, el Juez podrá disponer su suspensión y su reemplazo inmediato por otro administrador designado en la forma prevista en este Código (…)”."

"En consecuencia, la cuestión referida a la remoción del coadministrador Ernesto Raúl Rocha debe plantearse bajo las reglas del proceso incidental, que permite un mayor análisis justamente por el tipo de juicio que se trata (art.208 del CPCyC)."

"El art. 2346 del CCCN establece: “Los copropietarios de la masa indivisa pueden designar administrador de la herencia y proveer el modo de reemplazarlo. A falta de mayoría, cualquiera de las partes puede solicitar judicialmente su designación, la que debe recaer preferentemente, de no haber motivos que justifiquen otra decisión, sobre el cónyuge sobreviviente y, a falta, renuncia o carencia de idoneidad de éste, en alguno de los herederos, excepto que haya razones especiales que lo hagan inconveniente, caso en el cual puede designar a un extraño”."

"Por lo expuesto, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por el Dr. Carlos Sebastián Espada mediante escrito digital Nº 2199896 en contra de la sentencia de fecha 19/02/2026."

(Se reproduce textualmente el bloque dispositivo final que contiene la decisión de la mayoría:)

"RESUELVE:

1.- Rechazar el recurso de apelación interpuesto el Dr. Carlos Sebastián Espada mediante escrito digital Nº 2199896 en contra de la sentencia de fecha 19/02/2026.

2.- Imponer las costas su orden.

3.- Diferir la regulación de honorarios hasta tanto existan pautas.

4.- Registrar, protocolizar y notificar."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia se presenta como acuerdo (firmada por las Sras. Juezas Lilian Edith Bravo y María Victoria González de Prada). No se consignan votos en disidencia en el dispositivo.

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