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Cámara de Apelaciones

Recurso de Apelación en C-274731/2025 Incidente de Nulidad: Navarro, Andrés Javier c/ Flores, Norberto

El demandado apeló la imposición de costas en un incidente de nulidad de notificación promovido en la causa de mantención de la posesión. La Cámara hizo lugar al recurso, revocó la condena en costas impuesta al Dr. Norberto Flores y ordenó que las costas se impongan por el orden causado, difiriendo la regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia - Sala II - Vocalía 4 (JUJUY)
Fuero
Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia - Sala II - Vocalía 4
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
23071/2026
Costas Notificacion Orden causado Allanamiento Incidente de nulidad Persona vulnerable Expedientes conexos Jujuy Accion de mantener la posesion Art. 131 cpcyc

¿Quién es el actor?

Incidente promovido por Andrés Javier Navarro (representado por Dr. Rubén Francisco Calisaya) solicitando la nulidad de notificación.

¿A quién se demanda?

Dr. Norberto Flores (demandado en el incidente y actor en la causa principal).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de la notificación del traslado de demanda en el expediente principal C-265205/24; discusión sobre imposición de costas del incidente.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el Dr. Norberto Flores, revocó la imposición de costas en su contra dictada el 30/12/2025, impuso las costas de primera instancia y de alzada por el orden causado y diferió la regulación de honorarios hasta que se regulen en primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El art. 131 del CPCyC, en su primer párrafo establece: 'Cuando de los antecedentes del proceso resulte que el demandado no ha dado motivo a la interposición de la demanda y se allana de inmediato a la misma, la parte actora será condenada en costas'. El Dr. Snopek al respecto señala: 'Surge con toda claridad de la norma que las costas se imponen al actor vencedor cuando el demandado vencido no ha dado motivo a la interposición de la demanda y se allana de inmediato a la misma… Pero nótese bien que para que el actor vencedor sea condenado en costas, el allanamiento no sólo debe realizarse en la primera oportunidad que el demandado tenga para hacerle (tal lo que quiere significar al decir ‘de inmediato’) sino que el mismo no tiene que haber dado motivo a la interposición de la demanda... Finalmente haremos notar que si ambas partes (actora y demandada) han dado motivo con su proceder a la promoción del proceso, pese al vencimiento de la actora y pese también al allanamiento oportuno de la demandada, corresponde decidir que las costas deben correr en el orden causado' (Snopek, Guillermo: Código Civil y Procesal de la Provincia de Jujuy, Tomo I, pp. 176-177, Ediciones Noroeste Argentino, 2001)."

"En el caso, el Dr. Flores se allanó al presente incidente a fin de subsanar la indefensión del Sr. Navarro en el juicio principal. Dicho allanamiento fue efectuado en su primera presentación interrumpiendo así la continuación del pleito (ED Nº 1794462). La circunstancia de que los demandados del juicio principal fueran ex pareja, con una hija menor, pudo el incidentado de buena fe creer que vivían en el mismo domicilio. Así también en la Medida Cautelar, se presentó el accionante del incidente habiendo sido notificado en el domicilio de su ex pareja."

"En consecuencia, corresponde hacer lugar al recurso de apelación deducido en autos por el Dr. Norberto Flores y revocar la imposición de costas en su contra en la sentencia de fecha 30 de diciembre de 2025. En su mérito corresponde imponer las costas de primera instancia de este incidente por el orden causado (art. 130 del CPCyC)."

(Votos: la resolución consta como acuerdo de la Sala II, no constan disidencias en el dispositivo final.)

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