– “Recurso de Apelación en D-038835/2021 “Despido: Gil, Marta Delicia C/ Gurrieri, Ricardo Hugo
La actora reclamó indemnizaciones por despido y accesorios laborales contra el causante fallecido; la Cámara confirmó la fecha de ingreso y la condena parcial pero modificó el régimen de actualización e intereses aplicado al crédito, ordenando nueva liquidación conforme Ley Nº 27.802.
¿Quién es el actor?
Marta Delicia Gil, representada por el Dr. Ernesto Manuel Guerrero.
¿A quién se demanda?
Ricardo Hugo Gurrieri (acontecimiento sucesorio: actúa la heredera Estela Rita Zamar, patrocinada por el Dr. Mario N. Ferretti).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnizaciones por despido, diferencias salariales y demás accesorios derivados de la relación de trabajo (trabajadora de casas particulares; ingreso denunciado 30/04/04).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la apelación de la heredera Estela Rita Zamar y se confirmó la sentencia de fecha 19/05/26 en cuanto determinó la fecha de ingreso (30/07/04) y los rubros indemnizatorios, fijando condena en $2.136.984,14 más intereses según nueva liquidación.
Se hizo lugar al recurso de la actora en cuanto al régimen de actualización e intereses, revocando la aplicación de la tasa activa del BNA establecida en la sentencia de grado y ordenando que la instancia de origen practique nueva liquidación conforme a la Ley Nº 27.802 (arts. 54, 55 y 110).
Se dejó sin efecto la regulación de honorarios practicada en grado y se impusieron las costas de la alzada a la heredera Zamar.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La valoración de la prueba debe ser analizada en su conjunto, de cuyo resultado se tiene por acreditado que la prestación laboral ya existía en el año 2004, y la registración laboral del año 2011 no basta para desplazar esa conclusión. En conclusión, no advierto arbitrariedad ni apartamiento de las reglas de la sana crítica en la apreciación efectuada por el sentenciante de grado a la cual adhiero en los términos del art. 53, 3er. Párrafo CPCC, en razón de que en su contexto resultan argumentos suficientes los invocados por el inferior para dirimir la contienda."
"Corresponde suplir la omisión apuntada, y aplicar los arts. 54 y 55 de la Ley Nº 27.802 que instaura un nuevo régimen de actualización de los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo... Al día 06/03/26 -fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 27.802 conforme art. 217 de la citada ley- el presente proceso se encontraba en trámite (sin sentencia) la cual fuera dictada el día 19/05/26, y por consiguiente, resulta aplicable la regla temporal prevista por el art. 55 de la Ley Nº 27.802."
"La determinación de la suma dineraria adeudada a la actora exige que en la instancia de grado se practique una nueva liquidación sobre la base de los capitales reconocidos en la sentencia y de las respectivas fechas de exigibilidad, aplicando las pautas establecidas por la legislación vigente... b) La aplicación, para el período correspondiente, de los intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina, conforme al art. 55 inc. a) de la Ley Nº 27.802; c) como límite máximo, el importe que resulte de adicionar al capital histórico su actualización conforme al Índice de Precios al Consumidor (IPC) elaborado por el INDEC, con más una tasa del tres por ciento (3%) anual (art. 55 inc. b) de la citada ley; d) Como límite mínimo, el sesenta y siete por ciento (67%) del resultado obtenido conforme la pauta precedente (art. 55 inc. c)."
¿Cómo votaron los jueces?
Voto mayoritario del Dr. Mariano R. Zurueta (preopinante) con adhesión del Dr. Nicolás E. Yanicelli. No se registran votos en disidencia.
Montos/fechas relevantes: Sentencia de grado 19/05/26; condena de grado $2.136.984,14; Ley Nº 27.802 publicada 06/03/26; relación laboral acreditada desde 2004 (fecha real de inicio considerada).
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Leyes que cita
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
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