Desalojo: Paco, Patricia de la Paz c/ López Sandra Verónica
La actora Paco, Patricia de la Paz promovió demanda de desalojo contra López, Sandra Verónica. La Cámara de Apelaciones hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la demandada y ordenó que las actuaciones tramiten por la vía incidental del art. 306 CPCC, imponiendo costas por el orden causado y difiriendo la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Paco, Patricia de la Paz (actora).
¿A quién se demanda?
López, Sandra Verónica (demandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Desalojo.
¿Qué se resolvió?
La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la representada por el Dr. Sergio Fernando Cappiello y dispuso que las presentes actuaciones, previo pase por Mesa General de Entradas, tramiten vía incidental (art. 306 CPCC). Imponiendo costas por el orden causado y difiriendo la regulación de honorarios por la incidencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las causas deben ser resueltas mientras exista un caso o una situación litigiosa (art. 327 CPCC) caso contrario la causa se torna abstracta, resultando inoficioso emitir pronunciamiento.
En efecto, tal como lo expresó en reiteradas oportunidades nuestro más Alto Tribunal: “Las sentencias de la Corte Suprema deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque estas sean sobrevinientes a la interposición del recurso extraordinario” (Fallos: 342:278)”; y agregó que: “… Los jueces deben decidir colisiones efectivas de derechos, más no hacer declaraciones generales o abstractas, ni resolver cuestiones vinculadas a controversias extinguidas en el transcurso del tiempo…” (Fallos 130:157). SCJ, Nº 1991, del 18/9/24, entre otros.
“No compete dictar el pronunciamiento que requiere el apelante si el interés de éste ha desaparecido en el curso del proceso; el interés en la declaración debe existir en el momento de la sentencia”. CSJN, Fallos 199:213; 222:215, entre otros; CNCiv., Sala C, 7/4/70, LL, 141-668,25.465-S en la cita de Roberto G. Loutayf Ranea, “El recurso ordinario de apelación en el proceso Civil”, ed. Astrea, 2009, Tomo 1, pg. 213, 222 y sgtes.).
En mérito a ello, el reconocimiento y adhesión del apelado al agravio invocado por el apelante, corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el Dr. Sergio Fernando Cappiello, en representación de la accionada (ED nº 2327195) y disponer que las presentes actuaciones, previo pase por Mesa General de Entradas, tramiten vía incidental (art. 306 CPCC).
Las costas por la actuación en esta incidencia se imponen por su orden (art. 128, 2da. parte CPCC).
La regulación de honorarios por la incidencia queda diferida para su oportunidad (art. 58, Ley Nº 6368)."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Mariano Ramiro Zurueta votó con los fundamentos precedentes; el Dr. Nicolás Enrique Yanicelli adhirió. No hay disidencia.
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