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Cámara de Apelaciones

Recurso de Apelación en C- 279584/2005 Incidente de nulidad: Gonza, Luis Guillermo c/ Caja de Asistencia y Previsión Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de Jujuy (CAPSAP)

El apelante cuestionó la validez de los actos procesales posteriores a la suspensión dispuesta el 02/10/2018 y planteó la incompetencia por el fuero de atracción sucesorio. La Cámara rechazó el recurso y confirmó la sentencia recurrida, entendiendo que no hubo perjuicio concreto que justifique nulidad y que rige el fuero de atracción (art. 2336 CCyCN).

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia - Sala II - Vocalía 3 (JUJUY)
Fuero
Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia - Sala II - Vocalía 3
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
23621/2026
Danos y perjuicios Recurso de apelacion Nulidad procesal Fuero de atraccion Suspension de tramite Excepciones de previo y especial pronunciamiento Perjuicio concreto Art. 2336 ccycn Art. 191 cpcyc Notificacion de herederos.

¿Quién es el actor?

Caja de Asistencia y Previsión Social de Abogados y Procuradores (CAPSAP) — actor en la causa principal por daños y perjuicios.

¿A quién se demanda?

entre otros, Dago Pubzolú, Claudia Saravia, Osvaldo Rubén González, Gonza (Luis Enrique, fallecido) y demás codemandados/herederos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de daños y perjuicios (expte. C-056.947/2015).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por Luis Guillermo Gonza y las adhesiones; se impusieron las costas al apelante y se difirió la regulación de honorarios. La Cámara confirmó la resolución de fecha 4/2/2026 que había rechazado el incidente de nulidad e incompetencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De las constancias de la causa principal surge que el Dr. Luis Enrique Gonza se notificó de la demanda por daños y perjuicios en fecha 22/06/2018 ... El 25/06/2018 se presentó en autos y solicitó el franqueo de las actuaciones y la suspensión de los términos para contestar demanda (ver fs. 268). El 19 de junio de 2019 el a quo proveyó su pedido y suspendió los plazos 'hasta tanto se lo notifique que los autos se encuentran a su disposición'."

"En consecuencia, si bien es cierto que el proceso continuó pese a estar suspendido, los actos procesales celebrados con posterioridad a la suspensión del trámite de la causa, tal y como se describieron, no ocasionan perjuicio al incidentista. Ello, toda vez que los actos cumplidos (suspensiones de plazo, franqueo del expediente, etc.), no tienen relevancia jurídica, ni agilizaron el proceso, más si tenemos en cuenta que la causa se inició en el año 2015 y aún no se encuentra trabada la litis con todos los demandados."

"No existe la nulidad por la nulidad misma. Las nulidades procesales se rigen por los principios de trascendencia e interés en la declaración. Así el art. 191 del C.P.C.yC. dispone: 'No puede anularse ningún acto procesal por inobservancia de las formas, sino cuando un texto expreso de la Ley lo autoriza. No obstante, puede ser anulado el acto cuando carece de los requisitos indispensables para la obtención de su fin. La anulación no procede en los casos, si el acto, aun siendo irregular ha logrado el fin al que estaba destinado'. El requisito para decretarla es que ocasione perjuicio, lo que no ocurre en el caso porque los herederos del codemandado fueron debidamente notificados ..."

"Por lo demás, debe rechazarse el agravio referido a la -incompetencia- por aplicación del art. 2336 del CPCyC por ser la acción de daños y perjuicios una acción personal en contra del causante (art.2336 del CPCyC). ... 'el fuero de atracción no sólo se aplica a las demandas futuras, sino que rige independientemente de la etapa procesal en que se encuentren las causas alcanzadas por la previsión legal (...)'."

(No consta voto en disidencia.)

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