Incidente de designación de administrador judicial de la sucesión: Ferigutti, Flavio Adriano
Se apeló la aclaratoria que autorizó la venta del 50% indiviso de un inmueble de la sucesión Ferigutti y dispuso fianza. La Cámara declaró inadmisible el recurso por irrecurribilidad de la autorización de venta y por falta de agravio eficaz, imponiendo costas a la apelante.
¿Quién es el actor?
Dra. Sara Cabezas, en representación de Adrián Leonardo Ferigutti (apelante).
¿A quién se demanda?
Dr. Vicente Horacio Apaza, en representación de Flavio Adriano Ferigutti, Paula Carolina Ferigutti y Piero Atilio Ferigutti (parte apelada / solicitante de autorización).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna por apelación la resolución de feria del 20/01/26 que admitió una aclaratoria y autorizó la venta del 50% indiviso del inmueble (Padrón A-91510, Matrícula A-67366), disponiendo fianza real de U$S 45.833,33 y ordenando depósito de U$S 50.000 a favor de Adrián Ferigutti.
¿Qué se resolvió?
La Sala Iª declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la Dra. Cabezas (art. 128 CPCC), difirió la regulación de honorarios y ordenó costas a la apelante perdidosa. Se rechazó la apelación por dos motivos principales: falta de revocatoria previa (ejecutoriedad de la resolución) y la irrecurribilidad de la autorización de venta según art. 623 CPCyC; además se consideró que no existe agravio eficaz por existir fianza real y no configurarse perjuicio irreparable.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Dos razones determinan la inadmisibilidad del recurso:
--- La primera. En contra de las providencias de trámite y las resoluciones interlocutorias dictadas sin sustanciación y que afecten algún derecho de las partes procede el recurso de revocatoria y, en su caso, la apelación en subsidio. La articulación directa de la apelación sin revocatoria previa hace ejecutoria esa resolución (art. 231 del CPCyC). Ergo, al no haber articulado revocatoria, el pronunciamiento quedó firme.
--- En segundo lugar, el art. 623 es claro, preciso y concreto respecto a que son irrecurribles las resoluciones que autorizan una venta cuando no hay acuerdo entre los herederos."
"No obstante lo dicho, para despojar de formalismos la presente decisión, cabe agregar que la recurrente no presenta un agravio eficaz para habilitar la instancia de alzada como es que el perjuicio sea concreto y actual.
--- La decisión apelada no produce un agravio definitivo ni un perjuicio irreparable (art. 234 CPCyC), ya que existe una fianza real sobre la operación y que una vez finalizadas las tareas del administrador de la sucesión deberá dar cuenta de su gestión. En consecuencia, tampoco se configura prima facie un gravamen irreparable que justifique la intervención de la alzada."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Nicolás E. Yanicelli votó por declarar la inadmisibilidad del recurso por las razones citadas y expresó inicialmente no imponer costas "en tanto el resultado arribado no proclama a ninguna de las partes vencedora (art. 128 del CPCyC)". El Dr. Mariano R. Zurueta adhirió pero disintió en cuanto a la falta de imposición en costas, proponiendo imponerlas a la apelante perdidosa (art. 128 CPCC). La Dra. Lilian E. Bravo adhirió a lo propuesto por Zurueta. El dispositivo recoge la mayoría y decide declarar inadmisible la apelación con costas a la apelante perdidosa.
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