Incidente de nulidad: Aleman Laureano, Roberto Carlos c/ García Alemán, Fernando Simón
El recurrente impugnó un decreto de fecha 30/4/26 en el marco de un incidente de nulidad por presunta falsedad de firmas y ofrecimiento probatorio. La Cámara rechazó la apelación y confirmó la decisión de primera instancia por entender que la cuestión fue declarada de puro derecho tras la ratificación documental, sin existir agravio serio ni necesidad de admitir la prueba ofrecida.
¿Quién es el actor?
Roberto Carlos Alemán Laureano (recurriente).
¿A quién se demanda?
Fernando Simón García Alemán (parte contraria en el incidente).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Incidente de nulidad relativo a presunta falsedad material o ideológica de firmas en escritos judiciales y la admisión de probanzas (pericial caligráfica, informe técnico informático, cotejos, oficios, etc.).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación y se confirmaron los pronunciamientos del decreto de fecha 30/4/26 – punto 4). Se impusieron las costas al recurrente y se diferido la regulación de honorarios para la instancia originaria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“El agravio del apelante se ciñe de manera exclusiva a la decisión del juzgado de primera instancia en declarar la cuestión como de puro derecho omitiendo producir prueba ofrecida por aquel.”
“Adelanto opinión adversa a la procedencia de la apelación tentada, no existiendo agravio irreparable al respecto (arts. 234, 452 in fine CPCC), por lo que no advierto arbitrariedad alguna en la resolución apelada al declarar la cuestión como de puro derecho.
Con ello, no se advierte un agravio serio, cierto, actual y personal en cabeza del apelante, sino más bien configura un mero desacuerdo con la decisión adoptada en origen, y conforme lo tenemos reconocido: ‘…Los agravios para ser tales deben contener una crítica concreta y razonada de aquellas partes del fallo que el apelante considere equivocadas…’ ”
“En efecto, el órgano jurisdiccional cuenta con facultades suficientes para prescindir de la prueba ofrecida si considera que puede resolver la cuestión a tratar con las constancias de autos (arts. 3, 11, 15, 16, 17, 354, inc. 4º y conc. CPCC), más aún ante la ratificación de firma efectuada en ED Nº 2241067 y documental escaneada en PDF adjuntada, por lo que no existe controversia al respecto (arg. arts. 158, 327 y conc. CPCC).”
“IV. Procede por lo expuesto rechazar el recurso de apelación interpuesto por Roberto Carlos Alemán Laureano… No existiendo motivo para apartarnos del principio general, las costas se imponen al recurrente vencido (art. 128 CPCC), y se difiere la regulación de honorarios para el momento en el cual fueran determinados en la instancia de origen (art. 54 Ley 6.368).”
¿Cómo votaron los jueces?
voto del Dr. Mariano R. Zurueta (fundamentado) y adhesión del Dr. Nicolás E. Yanicelli; no se registran disidencias.
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