JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

Incidente de fijación de canon locativo: Zingariello, Rosalía Gladys c/ Zingariello, Patricia Nelly

La actora promovió incidente de fijación de canon locativo por uso exclusivo de inmueble hereditario reclamando desde 2012 y aportó intimación de 15/03/19. La Cámara hizo lugar a la apelación, revocó la sentencia de grado y extendió la condena a abonar el canon desde el 15/03/19 hasta el 30/04/2024 en la proporción de la actora (1/5), ordenando pericia para liquidar montos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia - Sala I - Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia - Sala I - Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
23024/2026
Costas Pericia Canon locativo Indivision hereditaria Revocatoria Novacion Plazo de caducidad Art. 2328 ccycn Intimacion fehaciente 15/03/19 Particion/administrador sucesorio

¿Quién es el actor?

Rosalía Gladys Zingariello (representada por la Dra. Noelia Luciana Ficoseco).

¿A quién se demanda?

Patricia Nelly Zingariello.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Fijación de canon locativo retroactivo por el uso exclusivo del inmueble sito en calle Tumusla Nº 775, integrante del acervo hereditario; se aportó intimación fehaciente de fecha 15/03/19 y se pretendía calcular desde 2012 (demanda del 27/08/24).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación; se revocó la sentencia de grado en lo agravado y se extendió la condena impuesta a la demandada a la suma que resulte de la pericia para el período comprendido entre el 15/03/19 y el 30/04/2024 en proporción 1/5. Se ajustarán las costas de la instancia anterior y se imponen a la apelada las costas de Alzada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"IV.- Para abordar el recurso en examen es necesario puntualizar que la obligación de abonar un canon locativo proporcional por el uso exclusivo del inmueble relicto nació a partir del requerimiento fehaciente (art. 2328 CCyCN). La intimación descripta, además, tuvo expreso reconocimiento (CD nº 865500930 y CD 371377408)."

"Si bien es cierto que el acta de la audiencia del Expte. Nº C-210354/22, “Inc. de designación de administrador…” celebrada en fecha 12/06/24, plasma la voluntad de arribar a un acuerdo respecto de determinadas cuestiones -por los períodos posteriores a esa fecha y el reclamo de los anteriores por la administración de la sucesión-, descarta la intención extintiva (en el caso, por novación) de la obligación existente."

"En esencia, la novación extingue una obligación y la reemplaza por una nueva y no existe evidencia de que esa fuese la voluntad de los contendientes de autos."

"En efecto, las cláusulas contenidas en el acto procesal de cumplido el 12/06/24 ... no interesan al objeto principal estos obrados, en cambio, describen las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cumplimiento de los períodos posteriores al convenio, en tanto que '…La administración hace reserva de recurrir por la vía que corresponda por los cánones devengados con anterioridad a la suscripción del presente…' (Expte. Nº C-210354/22, “Inc. de designación de administrador…”)."

"V.- Por lo expuesto, corresponde hacer lugar al recurso de apelación articulado por la Dra. Noelia Luciana Ficoseco (ED nº 2088647), revocar la sentencia recurrida en lo que fuera materia de agravios (apdo. '…' y '…') y extender la condena de fijación del canon locativo impuesto a Patricia Nelly Zingariello al importe que resulte de la pericia ordenada por el período comprendido entre el 15/03/19 y el 30/04/2024 en la proporción correspondiente a la incidentista (1/5)."

No hubo votos en disidencia; el segundo vocal adhiere al voto que antecede.

Leyes que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.