Desalojo: Anachuri, Fausto Rodolfo c/ Méndez Ramírez, Lidia
El actor promovió una acción de desalojo solicitando la entrega del inmueble. La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia que admitió la demanda y condenó al desalojo, rechazando la apelación por no desvirtuar los fundamentos del fallo y por conducta contradictoria del apelante.
¿Quién es el actor?
Anachuri, Fausto Rodolfo (actor en la causa originaria).
¿A quién se demanda?
Méndez Ramírez, Lidia (accionada/apelante).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Desalojo y entrega del predio objeto del juicio.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la accionada y se confirmó la decisión de primera instancia que admitió la demanda de desalojo y condenó al desalojo y entrega del inmueble. Se impusieron las costas al apelante vencido y se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
II.- 1. La revista de lo acontecido en el proceso y en la causas conexas permite anticipar que el recurso no tendrá recibo favorable.
--- Ello así por cuanto el memorial introducido no atiende los extremos indispensables que determinan la eficacia de esa presentación; omite formular un análisis lógico del fallo atacado que revele el quiebre en el razonamiento de la decisión, en su caso, que la sentencia es contraria a derecho o ignora alguna prueba relevante para arribar a una solución diferente (Exptes. N° 1/84; N° 1635/90; N° 1713/91; N° 2072/92; N° 2416/93; N° 2531/93; N° 2571/93; N° 2706/94, etc.).
En efecto, el rechazo de la resistencia opuesta por la accionada se funda en los pronunciamientos relacionados con los juicios vinculados al bien objeto de desalojo, como son el Expte Nº B-237.571/2010, “Acción Reivindicatoria: Anachuri, Fausto Rodolfo c/ Choque, Francisco” (Juzg. en lo Civil y Comercial Nº 3 – Secr. Nº 5, sent. 07/09/11) y Expte. Nº B-202808/08, “Prescripción Adquisitiva en Expte. B-189.012/08: Méndez Ramírez, Lidia c/ Anachuri, Fausto Rodolfo” (Cám. Civil y Comercial – Sala III – Voc. Nº 7, sent. 01/03/23, conf. SCJ -Sala I- sent. Nº 779/23 de fecha 21/09/23). Sendas resoluciones arribaron a idéntica conclusión, esto es, en la inexistencia de la posesión esgrimida por la ahora apelante. Ambos pronunciamientos se encuentran firmes.
III.- En suma, la impugnación ensayada no se hace cargo de los fundamentos de la sentencia en crisis y constituye un déficit que torna el reproche en una expresión de mera disconformidad en contra de una decisión que, aunque contraria a los intereses del recurrente, de ningún modo se aprecia injusta o contraria a derecho y, al no tener cabida en esta instancia de revisión, conduce, sin más, al rechazo de la apelación deducida por improcedente. Con costas (art. 128 CPCyC).
(Votos: El Dr. Nicolás E. Yanicelli votó por el rechazo del recurso con los fundamentos precedentes; el Dr. Mariano R. Zurueta adhirió al voto que antecede. Bloque dispositivo: rechazo del recurso de apelación, costas al apelante, diferimiento de regulación de honorarios.)
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.