RECURSO DE APELACIÓN EN EXPTE. Nº C-235891/23 DIVISIÓN DE CONDOMINIO: ORDOÑEZ, CLELIA FABIANA C/ CABALLERO, EDUARDO RAÚL
La actora promovió demanda de división de condominio sobre una camioneta. La Cámara hizo lugar al recurso de apelación del demandado, revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda de división, manteniendo la medida cautelar hasta eventual caducidad.
¿Quién es el actor?
Sra. Clelia Fabiana Ordóñez.
¿A quién se demanda?
Sr. Eduardo Raúl Caballero.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
División de condominio sobre vehículo marca Fiat Toro (dominio AA931WC), en proporción 50% cada parte; se solicitaba venta por subasta y libramiento del rodado al actor.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el Sr. Caballero, revocó la sentencia de fecha 27/11/2025 y su aclaratoria de 10/02/2026, rechazó la demanda de división de condominio deducida por la Sra. Ordóñez; mantuvo la medida cautelar de no innovar dictada el 19/09/2023, la que caducará si opera lo previsto en el art. 283 del CPCyC sin que la actora promueva la acción de nulidad de la denuncia de venta; impuso costas por su orden y difirió regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El título válido de dominio es la registración en la que figuran los titulares de dominio. Mientras no se registre el formulario 08 en el Registro correspondiente, el demandado sólo es titular del dominio en el 50%.
Así lo estable el art. 1 del Decreto Ley 6582/1958 al disponer que la transmisión de dominio de los automotores sólo producirá efecto entre las partes y con relación a terceros desde la fecha de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor."
"Sin embargo no puede ser acogida favorablemente su demanda de división de condominio. En el estado actual de dominio del automotor, a raíz de la denuncia de venta que la actora dejó asentada en el Registro Nacional, ésta debe promover la anulación o revocación.
Las circunstancias que relata la actora no pueden ser valoradas en este proceso. Estas no tienen eficacia para restar valor a un instrumento público, asentado en el Registro del Automotor."
"Siendo así, estimamos que impide la división del condominio solicitado por la actora, los actos realizados por la accionante ante el Registro de la Propiedad del Automotor, en el que denunció haber vendido su parte del bien. Esa registración es un instrumentos público y hace la fe registral. Además, el demandado presentó formulario 08 con firma certificada de la vendedora."
¿Cómo votaron los jueces?
La decisión consta como acuerdo de la Sala II, firmada por las Dras. Lilian Edith Bravo y María Victoria González de Prada; el bloque dispositivo final es el que resuelve el asunto.
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