Recurso de queja en Expte. Nº D-054470/2025 Cautelar Innovativa: Murga, Luis Alberto y otros c/ Comisión Municipal de San Francisco- Valle Grande
El Dr. Julio Fernando Lobos interpuso recurso de queja contra providencias que mantenían su fianza y que, según alega, fueron dictadas por la secretaria del juzgado. La Cámara hizo lugar a la queja y al recurso de apelación, declaró inexistente la providencia de fecha 06/03/2026, dejó sin efecto la fianza del 25/04/2025 y ordenó que los autos vuelvan al juez para que resuelva sobre la contracautela.
¿Quién es el actor?
Dr. Julio Fernando Lobos, por derecho propio (recurrente).
A quién se demanda (Demandado / contra quién se agravia): Providencias dictadas por el Juzgado de 1ª Instancia Civil y Comercial (Libertador General San Martín) en el expediente cautelar ("Murga, Luis Alberto y otros c/ Comisión Municipal de San Francisco - Valle Grande"); se impugnan decisiones del juez/actuaria de primera instancia.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Queja y apelación contra la providencia de fecha 12/03/2026 que deniega la concesión del recurso y contra la providencia del 06/03/2026 (suscribe la secretaria) que mantiene la fianza personal del letrado recurrente pese a la revocación del mandato. Petición de nulidad por ausencia de firma judicial y solicitud de dejar sin efecto la fianza prestada el 25/04/2025.
¿Qué se resolvió?
Se admitió la queja (escrito Nº 2189299), se hizo lugar al recurso de apelación (escrito Nº 2171268) dejando sin efecto la providencia de fecha 12/03/2026 que denegó la apelación; se declaró nula por inexistente la providencia de fecha 06/03/2026 por no estar firmada por el juez; se dejó sin efecto la fianza prestada el 25/04/2025 por el Dr. Lobos; se ordenó que vuelvan los autos para que el juez de la causa, si lo considera procedente, pida la contracautela; costas por el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El art. 49 del CPCC establece las providencias que los Secretarios pueden otorgar con su sola firma. El artículo se encuentra bajo el título 'Providencias de Trámite' y en la parte que indica cuales firmará el Secretario con su sola firma, sólo refieren a agregar escritos, correr traslados y vistas, expedir solicitudes, certificados o testimonios, fijar audiencias, requerir pagos de aportes de tasas de justicia y demás contribuciones fiscales y mantener actualizado el expediente electrónico incorporando toda actuación que realice o que se presente ante el juzgado o tribunal. En ningún caso, el actuario puede reemplazar al juez en una providencia que implique decisión sobre la causa. El mantenimiento de un fianza solicitada como contracautela en cabeza de un letrado que dejó de ser el representante de las partes por decisión de ellas que le revocaron el poder es una decisión que la tiene que tomar el juez, pues la contracautela es facultad del juez solicitarla y evaluarla, quien podrá modificarla en el curso del proceso y hasta dejarla sin efecto, pues se las establece a medida del juez, no pudiendo el actuario reemplazarlo en esa decisión."
"Conforme a ello y tratándose de una cuestión que altera el orden público, se resuelve por este medio también el recurso de apelación al que se hace lugar y en su mérito se declara nula por inexistente la providencia apelada de fecha 06/ 03/ 2026. En consecuencia se deja sin efecto la fianza prestada en fecha 25/ 04/ 2025 por el Dr. Julio Fernando Lobo y se dispone que vuelvan los autos a fin de que el juez de la causa provea, si considera procedente la contracautela que pedirá en los autos."
(No se registra voto en disidencia; la resolución final fue suscripta por las Dras. María Victoria González de Prada y Lilian Edith Bravo.)
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