RECURSO DE APELACION EN C-261555/2024 EJECUCIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA: V., J. O. C/ V., G. E
El ejecutante promovió ejecución de cuota alimentaria por $3.168.998,63 por períodos de septiembre a noviembre de 2024. La Cámara de Apelaciones rechazó la apelación del ejecutado y confirmó la tramitación y decisión de primera instancia, por entender que la apelación del expediente principal había sido concedida con efecto no suspensivo y que la liquidación descontará pagos reconocidos.
¿Quién es el actor?
J. O. V. (actor/ejecutante).
¿A quién se demanda?
G. E. V. (ejecutado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución de cuota alimentaria por capital adeudado correspondiente a septiembre, octubre y noviembre de 2024 por la suma de PESOS TRES MILLONES CIENTO SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 63/100 ($3.168.998,63), más intereses.
¿Qué se resolvió?
Rechazó el recurso de apelación interpuesto por el ejecutado; impuso costas a la vencida y difirió la regulación de honorarios hasta contar con pautas de valuación. La Cámara confirmó que la tramitación de la ejecución era procedente pese a existir recurso en el expediente principal, porque aquel fue concedido con efecto no suspensivo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Bloque dispositivo final:
"RESUELVE:
1.- Rechazar el recurso interpuesto por el Dr. José Luis Varela (N° Escrito: 2211282) en representación del ejecutado en contra de la sentencia de fecha 4 de marzo del año 2026, con expresa imposición de costas a la vencida, difiriendo la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes hasta tanto se cuente con pautas de valuación.
2.- Notifíquese, regístrese."
2) Voto de la Dra. Gutiérrez (síntesis relevante):
"Vienen los autos en apelación ... que RESUELVE: I.- Hacer lugar a la excepción de pago parcial ... y mandar llevar adelante la presente ejecución ... hasta hacerse acreedor del pago íntegro del capital reclamado que asciende a la suma de PESOS TRES MILLONES CIENTO SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 63 / 100 CENTAVOS ( $ 3.168.998,63) ... Se agravia en concreto porque se promovió y admitió la ejecución cuando la sentencia del juicio principal de los alimentos no se encuentra firme ..."
3) Voto del Dr. Meyer (mayoría) — fundamentos principales, textuales y esenciales:
"Nuestra legislación ... obliga a los jueces a resolver en tiempo razonable los asuntos ... más aún ... las cuestiones de familia, las que precisamente requieren de una solución pronta ... que satisfaga plenamente el acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva."
"la apelación allí deducida por el accionado fue concedida el 31 de octubre de 2025 con efecto no suspensivo ... no existía fundamento jurídico alguno para paralizar la tramitación del expediente C-261555/2024 ... ni para suspender el dictado de la correspondiente sentencia definitiva."
"Ello implica que la sentencia se cumple, a pesar de que esté recurrida" (cita doctrinal).
Respecto a la aparente contradicción entre acoger excepción de pago parcial y ordenar ejecución total, señaló:
"no se verifica gravamen alguno sobre el patrimonio del ejecutado toda vez que a continuación en el punto II) de la sentencia se intima a la parte actora a practicar planilla de liquidación 'debiendo deducirse los pagos efectuados y reconocidos por el actor.' (sic), con lo cual las erogaciones que el alimentante acreditó haber realizado oportunamente deberán ser excluidas del monto de dicha liquidación."
4) Adhesión del Dr. Zurueta:
"Analizados los votos antecedentes, cuya disidencia convoca la intervención del suscripto, adhiero al voto del Dr. Meyer, por compartir sus fundamentos."
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