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Cámara de Apelaciones

CAUTELAR: PROHIBICIÓN DE INNOVAR: “BURGOS, Esteban Eduardo c/ COLQUE, Pedro Anibal

El actor interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la confirmación del levantamiento de una medida cautelar de prohibición de innovar. La Cámara denegó el recurso por inadmisible al considerar que la decisión sobre la medida cautelar no reviste carácter definitivo ni provoca un gravamen actual de imposible reparación ulterior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia -Sala I-Vocalía 1 (JUJUY)
Fuero
Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia -Sala I-Vocalía 1
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
22957/2026
Costas Regulacion de honorarios Admisibilidad Medida cautelar Prohibicion de innovar Recurso de inconstitucionalidad Jujuy Art. 254 cpcc No definitividad Provisoriedad de las cautelares

¿Quién es el actor?

Dr. Máximo R. Caba, apoderado de Esteban E. Burgos.

¿A quién se demanda?

Pedro Aníbal Colque, representado por el Dr. Martín E. Sodero (contestó el traslado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia de fecha 10/03/2026 que confirmó el levantamiento de una medida cautelar (prohibición de innovar).

¿Qué se resolvió?

Se denegó el recurso de inconstitucionalidad por no superar el juicio de admisibilidad previsto en el art. 254 inc. 4 del CPCC, imponiéndose las costas al recurrente y difiriéndose la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El control atribuido a este Tribunal en esta etapa se circunscribe al examen de los recaudos de admisibilidad previstos por los arts. 248, 251 y 254 del CPCyC.

Bajo tales premisas, el remedio articulado satisface los recaudos formales previstos por el art. 254 incs. 1, 2 y 3 del CPCC.

Sin embargo, la resolución impugnada al confirmar el levantamiento de una medida cautelar de prohibición de innovar, por lo que, prima facie, no reviste carácter de sentencia definitiva ni equiparable a tal en los términos del art. 251 del CPCC.

Ello por cuanto, por su propia naturaleza, las medidas cautelares son esencialmente provisionales y sujetas a revisiones permanentes a través de posibles levantamientos, modificaciones y sustituciones (art. 280 CPCC).

Esta característica de provisoriedad lleva a sostener que, a los fines del recurso de inconstitucionalidad, las decisiones que versan sobre dicha materia no revisten carácter de definitivas precisamente por la posibilidad de renovados enfoques que permiten replanteos (art. 252 y conc. CPCC).

Asimismo, los agravios expuestos no permiten advertir la existencia de un gravamen actual de imposible o insuficiente reparación ulterior, desde que la decisión cuestionada no pone fin al proceso principal ni impide su prosecución, sin perjuicio de las vías procesales que pudieren corresponder.

Siendo así, la sentencia de este Tribunal no resulta definitiva ni equiparable a tal, no pone fin al proceso principal ni impide su continuación, no cercena definitivamente la contienda (arts. 248 y 251 del CPCC) y, en tales condiciones, el remedio intentado no supera el juicio de admisibilidad que impone el art. 254 inc. 4 del C.P.C.C."

¿Cómo votaron los jueces?

"II) Denegar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Dr. Máximo R. Caba, apoderado de Esteban E. Burgos, mediante escrito digital Nº 2241521, contra la sentencia dictada por esta Sala en fecha 10/03/2026.

III) Imponer las costas al recurrente vencido (art. 128 del CPCC).

IV) Diferir la regulación de honorarios profesionales hasta que exista base para ello (art. 58 de la Ley Nº 6368)."

(No se registran votos en disidencia en el dispositivo; la decisión se consignó en el acuerdo del Tribunal.)

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