Desalojo: “JUAREZ, Lydia c/ LUQUE, Cintia Vanina
La actora promovió acción de desalojo contra la ocupante del inmueble por falta de título que justifique su permanencia. La Cámara de Apelaciones revocó la sentencia de grado y hizo lugar al desalojo al entender acreditada la exigibilidad de la obligación de restitución y la insuficiencia probatoria de la posesión invocada por la demandada.
¿Quién es el actor?
Lydia Juárez (apoderado Dr. Jorge Daniel Toril, ED nº 2166547).
¿A quién se demanda?
Cintia Vanina Luque (apoderado Dr. Vicente Raúl Cruz, ED nº 2188347 y ED nº 2192367).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de desalojo del inmueble identificado como Lote 1, Secc. 12, Mz. 10, Parc. 29, Padrón A-25.251, ubicado en San Francisco Nº 272, Barrio Alto Gorriti, San Salvador de Jujuy.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación de la actora; se revocó la sentencia de fecha 11/02/2026 y su aclaratoria de 02/03/2026, y, en su mérito, se hizo lugar a la demanda de desalojo. Se impusieron las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En primer término, corresponde aclarar y destacar que el proceso de desalojo es aquel que tiene por objeto una pretensión tendiente a recuperar el uso y goce de un bien inmueble que se encuentra ocupado por quien carece de título para ello, sea por tener una obligación exigible de restituirlo o por revestir el carácter de simple intruso, aunque sin pretensiones a la posesión... el código de rito establece que la acción de desalojo procede contra el locatario, sublocatario, comodatario, tenedor precario, intruso o cualquier otro ocupante cuya obligación de restituir sea exigible (art. 455 CPCC)."
"La sentencia recurrida rechaza la demanda instaurada con el argumento de que la accionada acreditó una situación posesoria seria y real que resulta incompatible con la procedencia de la acción de desalojo, sin embargo, la compulsa de las pruebas producidas en autos no permite arribar a esa conclusión."
"No advierto que la demandada Cintia Vanina Luque acredite posesión alguna sobre el inmueble, ni mucho menos que haya intervertido el título... La documental aportada en autos, y demás medios de prueba ... no acreditan la invocada posesión... La certificación de residencia, la pericia de asistencia social y los testimonios rendidos en autos dan cuenta ciertamente de que la demandada ... vive y ocupa el inmueble ... pero no que lo hace con ánimo de dueña (art. 1.909 CCyCN)."
"A ello se suma que la exposición policial de fecha 12/01/2021 ... contiene manifestaciones de la propia demandada ... que la casa le corresponde a la actora: Lydia Juárez... Tales expresiones de la accionada, efectuadas con anterioridad al presente litigio ... no resultan compatibles con la alegada posesión..."
"En particular, la accionada no logró demostrar la existencia de actos exteriores, inequívocos y concluyentes reveladores de una interversión del título... En tal sentido se ha señalado que: 'quien comenzó como tenedor continúa como tal mientras no se pruebe lo contrario...'"
"Por las razones expuestas, corresponde hacer lugar al recurso de apelación ... y, en su mérito, hacer lugar a la demanda de desalojo promovida en autos. La presente decisión se limita a resolver la procedencia de la acción de desalojo y no implica pronunciamiento definitivo sobre eventuales derechos posesorios o reales que las partes pudieran invocar respecto del inmueble (art. 459 in fine CPCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
Voto mayoritario del Dr. Mariano R. Zurueta (preopinante) y adhesión del Dr. Nicolás E. Yanicelli; resolución adoptada por unanimidad de la Sala I (2-0) conforme el bloque dispositivo final.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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