JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

RECURSO DE APELACION EN C- 163549/2020 DESALOJO: SAJAMA, MARIA TERESA C/ UMAÑA TECOLLANO, GUILLERMO

La actora promovió demanda de desalojo contra Guillermo Umaña Tecollano. La Cámara de Apelaciones confirmó la declaración de caducidad de la instancia por inacción y lapso temporal, rechazando la apelación y imponiendo las costas a la apelante.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia - Sala II - Vocalía 3 (JUJUY)
Fuero
Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia - Sala II - Vocalía 3
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
23182/2026
Desalojo Perencion Caducidad de la instancia Apelacion rechazada Inaccion procesal Juzgado civil y comercial Llamado a autos Costas a la apelante Art. 200 cpc Etapa probatoria pendiente

¿Quién es el actor?

María Teresa Sajama, representada por el Dr. Humberto Quispe Reyes.

¿A quién se demanda?

Guillermo Umaña Tecollano, representado por el Dr. Julio César Norry.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Proceso de desalojo (acción de desalojo; continuación del trámite y llamado a autos para sentencia).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la actora; se confirmó la declaración de caducidad de la instancia por paralización/abandono del trámite; se impusieron las costas de la alzada a la apelante y se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en autos ha transcurrido el plazo requerido para que opere la caducidad de la instancia. El 16 de mayo de 2023 -previo informe actuarial- se dictó la providencia que ordena se reiteren los oficios de fs. 97, 133 y 142. Se notifican las partes el 19 de mayo de 2023, siendo éste el último acto procesal válido.

El día 20 de noviembre de 2025 en que el Dr. Norry solicita se dicte la caducidad de instancia (escrito digital Nº 2036365)."

"Analizadas las constancias de la causa se advierte que cuando la actora solicitó la continuación de trámite según su estado y posterior llamado de autos para sentencia, el proceso no se encontraba en estado de resolver. Persistían medidas probatorias pendientes de producción, no se había clausurado la etapa probatoria, tampoco se había habilitado la etapa de alegatos prevista por el ordenamiento procesal. En tales condiciones, el pedido formulado por la actora resultó prematuro."

"La ausencia absoluta de actividad procesal durante más de dos años y seis meses evidencia el desinterés procesal que constituye el presupuesto de la perención. Por lo expuesto, la caducidad ha operado de pleno derecho de conformidad a lo establecido en los arts. 200 y 201 del Código Procesal Civil, vigente a esa fecha (19 de mayo de 2.024)."

Texto dispositvo final (bloque resolutorio): "1.-Rechazar el recurso de apelación interpuesto por el Dr. Humberto Quispe Reyes mediante escrito digital Nº 2145878 en contra la sentencia de fecha 3 de febrero de 2026. 2.-Imponer las costas de la alzada a la apelante vencida. 3.-Diferir la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes. 4.-Registrar, agregar copia en autos y notificar."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución obra como acuerdo de la Sala II (Dras. Lilian Edith Bravo y María Victoria González de Prada). No surge disidencia en el texto.

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.