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Cámara de Apelaciones

INCIDENTE DE FIJACION DE CANON LOCATIVO: RUEDA, LAURA DE LOS ANGELES Y DONAIRE, WALTER JAVIER C/ DONAIRE, MERCEDES LILIANA

Los incidentistas solicitaron la fijación de canon locativo sobre un inmueble vinculado a la sucesión; presentaron recurso de revocatoria in extremis contra la resolución del 29/05/2026. La Cámara rechazó el recurso in extremis por inexistencia de error notorio y confirmó que los incidentistas carecen de legitimación para reclamar el canon locativo al haberse consolidado la nuda propiedad en la Sra. Mercedes Liliana Donaire.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia - Sala II - Vocalía 3 (JUJUY)
Fuero
Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia - Sala II - Vocalía 3
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
22969/2026
Sucesion Incidente Canon locativo Legitimacion Propiedad Revocatoria in extremis Usufructo Consolidacion de dominio Art. 233 cpcyc Camara de apelaciones jujuy

¿Quién es el actor?

El Dr. Miguel Ángel Lello interpone el recurso in extremis en representación de Laura de los Ángeles Rueda y Walter Javier Donaire (incidentistas).

¿A quién se demanda?

Mercedes Liliana Donaire (incidentada); también intervención en autos por la sucesión y demás interesados (mención a Lucio Benjamín Donaire, ya fallecido).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incidente de fijación de canon locativo sobre inmueble vinculado a la sucesión; se impugna la resolución de fecha 29/05/2026 mediante recurso de revocatoria in extremis (art. 233 CPCyC), por entender que el fallo trata materia no planteada en la apelación y que existe un supuesto error de transcripción que vulnera el derecho de propiedad.

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso de revocatoria in extremis por no existir errores notorios ni yerros susceptibles de producir injusticias palmarias; se concluye que los incidentistas carecen de legitimación para el pedido de canon locativo porque el inmueble pertenece a la Sra. Mercedes Liliana Donaire (y al Sr. Lucio Benjamín Donaire), no formando parte del acervo hereditario de la Sra. Fidela Elena Rueda.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De las constancias de autos surge que la Sra. Fidela Elena Rueda tenía el usufructo vitalicio de dicha propiedad y al producirse su fallecimiento, el usufructo y la nuda propiedad se consolidaron en la Sra. Mercedes Liliana Donaire y el Sr. Lucio Benjamín Donaire (ya fallecido)."

"Dicha circunstancia confirma que el inmueble pertenece a la demandada Mercedes Liliana Donaire (incidentada) y al Sr. Lucio Benjamín Donaire por lo que el mismo no forma parte del acervo hereditario de la Sra. Fidela Elena Rueda."

"En consecuencia los incidentistas carecen de legitimación para solicitar el canon locativo que pretenden."

"Del relato efectuado surge que el recurso de revocatoria in extremis articulado por el Dr. Miguel Angel Lello que viene en representación de Laura de los Ángeles Donaire y Walter Javier Donaire debe ser rechazado de conformidad a lo estatuido por el art. 233 del CPCyC por no existir errores notorios o yerros susceptibles de producir injusticias palmarias."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución consta firmada por las Dras. Lilian Edith Bravo y María Victoria González de Prada (Sala II). El bloque dispositivo final dispone el rechazo; no consta disidencia.

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