EJECUTIVO: Peñaloza, Hugo c/ Párraga, Faustino José
El Sr. Hugo Peñaloza interpuso aclaratoria contra la resolución de fecha 27/05/2025 relativa a las costas en el expediente de ejecución. La Cámara rechazó la aclaratoria por improcedente al entender que no existe omisión ni error subsanable en los términos del art. 56 del C.P.C.C.
¿Quién es el actor?
No corresponde por tratarse de incidente de aclaratoria interpuesto por el Sr. Hugo Peñaloza (parte recurrente).
¿A quién se demanda?
Contra la resolución de la Sala II de la Cámara (causa principal: Párraga, Faustino José en expediente EJECUTIVO Expte. Nº 22373/25, Juzgado Nº 4 Secretaría Nº 7).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Aclaratoria respecto de la resolución de fecha 27 de mayo de 2025, por entender impreciso el punto resolutivo II que dispone “Costas por el orden causado” y su incidencia en la imposición de honorarios profesionales.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la aclaratoria por improcedente; no hay omisión ni error a corregir conforme al art. 56 del C.P.C.C. Se ordenó sistematizar, notificar y protocolizar.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que mediante escrito Nº 2315071, el Sr. Hugo Peñaloza con el patrocinio letrado del Dr. Benito Enzo Cristian Quispe, interpone aclaratoria en término respecto de la resolución de fecha 27 de mayo de 2.025."
"Manifiesta que el punto II de la parte resolutoria dispone: “Costas por el orden causado” sin expresar fundamentos. Que, la falta de precisión, genera incertidumbre respecto a los honorarios profesionales cuando la sentencia de grado había impuesto las costas a la parte demandada."
"Que el recurso fue admitido parcialmente por lo que la imposición de costas se adecúa al resultado del pleito."
"Por ello, no existe omisión que suplir, ni errores que corregir en los términos del art. 56 del C.P.C.C., por lo que corresponde rechazar la aclaratoria planteada por improcedente."
Bloque dispositivo final (decisión):
"1.- No hacer lugar a la aclaratoria presentada por el Sr. Hugo Peñaloza con el patrocinio letrado del Dr. Benito Enzo Cristian Quispe en escrito digital Nº 2315071.
2.- Sistematizar, notificar y protocolizar.-"
No constan votos en disidencia en el dispositivo final.
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