Recurso de apelación en C-290634/2025 Cautelar - Prohibición de innovar: Z., A. L. c/ B., M. E. (Vocalía Unipersonal de Familia n° 5), del cual En su voto el Dr. Meyer dijo: 1.- Se inicia esta instancia procesal en virtud del recurso de apelación int
La actora A. L. Z. impugnó el rechazo de una medida cautelar de prohibición de innovar destinada a suspender el régimen de pernocte con su progenitor. La Cámara de Apelaciones rechazó el recurso y confirmó la decisión de mantener el régimen comunicacional, por estimar que no se acreditaron factores de riesgo ni daño que justificaran la restricción solicitada.
¿Quién es el actor?
A. L. Z., representada por el Dr. Leandro J. Ledesma Matorras.
¿A quién se demanda?
M. E. B., representada por la Dra. Carina N. Laime Perez.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
medida cautelar (prohibición de innovar / suspensión del régimen comunicacional, especialmente respecto del pernocte) en el marco de un conflicto por cuidado personal de las niñas J. y R. B. Z.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la actora y se confirmó la resolución de fecha 13/03/2026 que rechazó la medida cautelar y ordenó mantener el régimen comunicacional preexistente; se impusieron las costas al orden causado y se regularon honorarios por $198.012 y $138.608.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripciones textuales (párrafos más relevantes):
"1.- Se inicia esta instancia procesal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. Leandro J. Ledesma Matorras, en representación de A. L. Z., en contra de la resolución dictada el 13 de marzo de 2026 que rechaza la medida cautelar de prohibición de innovar promovida y ordena mantener el régimen comunicacional de las niñas con su progenitor tal como se realizaba antes de la promoción de la acción.
Alega la omisión de ponderación suficiente del informe psicológico forense de riesgo situacional acompañado por esta parte, refiriendo que la resolución prescindió de efectuar una confrontación concreta, expresa y razonada del informe elaborado por la Lic. Mariana Pflaum, oportunamente acompañado por su parte, producido en sede especializada y orientado específicamente a la evaluación del riesgo situacional. ..."
"2.- Iniciando el análisis de la instancia recursiva iniciada por la parte actora en la que cuestiona la decisión de rechazar su pretensión cautelar de suspensión de régimen comunicacional y el consiguiente mantenimiento del mismo, me permito adelantar opinión desfavorable, toda vez que luce ajustada a derecho y a las probanzas anejadas en la causa.
Al margen de ello, también debo destacar que lo resuelto ha sido adoptado en un proceso de naturaleza cautelar y, por lo tanto, no se trata de una resolución definitiva y/o interlocutoria que cause un gravamen que no pueda ser enmendado ulteriormente en los términos consagrados por el artículo 234 del CPCyC, y por lo tanto deviene en inatacable por vía de apelación.
Situados en el contexto del expediente, actualmente no surgen con nitidez factores de riesgo que permitan convalidar un escenario de falta de contacto personal entre el progenitor y sus hijas, lo que me conduce a la inteligencia de que la resolución impugnada no adolece de yerro o vicio que sustente su revocación, toda vez que surge el mérito de lo resuelto habida cuenta que el informe técnico del 10 de febrero de 2026 en consonancia con las manifestaciones de J. y R. B. Z., dan la pauta de que la continuidad de dicho régimen es la respuesta que mejor se condice con sus necesidades y requerimientos, y por lo tanto resulta satisfactoria respecto a su interés superior."
Cita textual relevante incluida por el tribunal:
"una resolución causa gravamen irreparable cuando impide o tiene por extinguido el ejercicio de una facultad o derecho procesal, impone el cumplimiento de un deber o aplica una sanción" (Palacio, Derecho Procesal Civil, T. V, p. 13 y 14).
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Jorge E. Meyer expuso los fundamentos y propuso el rechazo del recurso.
La Dra. Beatriz J. Gutierrez se adhirió al voto del vocal presidente de trámite.
(No constan votos en disidencia).
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