Ordinario por daños y perjuicios: Soto, Nasaria Emma y Rodríguez, Daniel Atanacio c/ Roldan, José Alejandro y otros
Los actores promovieron un ordinario por daños y perjuicios y persiguen el cobro mediante medidas de ejecución (embargo de cuentas). La Cámara revocó el decreto de fecha 12/03/26, declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por el Dr. Diego Leonardo Machaca por improcedente/dilatorio y le impuso las costas, difiriendo la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Soto, Nasaria Emma y Rodríguez, Daniel Atanacio.
¿A quién se demanda?
Roldan, José Alejandro y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo principal por daños y perjuicios; en la etapa de ejecución se tramitan medidas de cobro, entre ellas embargo sobre cuentas bancarias para hacer efectivo un reintegro ordenado (orden de reintegro con fecha aproximada 2019).
¿Qué se resolvió?
La Sala I revocó el decreto de fecha 12/03/26 y declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por el Dr. Diego Leonardo Machaca; impuso las costas al apelante y difirió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución en origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes (texto original):
"II.- 1. Inicialmente cabe tener presente que la resolución en crisis es inapelable (art. 535 CPCyC), y así debió decretarse en origen, ello así en tanto el decisorio que se cuestiona es una providencia de trámite alcanzada por la regla señalada.
II.- 2. Desde otro aspecto, acierta la recurrida que el reparo por la falta de rúbrica del pedido de embargo que se intenta cuestionar es ajeno a las previsiones del art. 84 CPCyC con lo que no existe motivo que permita desatender la presentación del Dr. Torrejón.
--- La anterior afirmación encuentra abono en la etapa que transita la causa -ejecución- en tanto es consecuencia de resoluciones anteriores firmes y consentidas como así también de las presentaciones encaminadas al cobro de la obligación que pesa en cabeza del apelante -Dr. Machaca- cuyo cumplimiento demora con obstinación considerando que la orden de reintegro data de hacen casi 7 años (2019), sin que la actora haya conseguido percibir su crédito.
--- El proceder del apelante no puede pasar desapercibido. La Corte local ha expresado al respecto que '…La conducta de la recurrente, al plantear un recurso manifiestamente improcedente, no solo es dilatoria, sino que además parece tener como objetivo entorpecer el desarrollo normal del proceso y frustrar el cobro de lo adeudado. Es por ello que el recurso interpuesto resulta inviable e inoficioso, y debe ser rechazado…' (SCJ, Rgtro. Nº 384, sent. 02/06/23).
--- En razón de lo expuesto, corresponde revocar el decreto de fecha 12/03/26 y declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto por el Dr. Diego Leonardo Machaca (ED nº 2154002).
--- Las costas se imponen al Dr. Machaca quien ha dado lugar a la presente incidencia, y se difiere la regulación de honorarios para cuando se determinen los de la etapa de ejecución en origen (art. 54 y 58 Ley N° 6368).
--- No obstante la solución propuesta, corresponde hacerle saber al Dr. Machaca la plena vigencia de las obligaciones de obrar con lealtad, buena fe y probidad (arts. 9, 85 y conc. CPCC y art. 15 de la Ley Orgánica del Poder Judicial N° 4055), pautas a las que en lo sucesivo deberá ajustar su conducta bajo expreso apercibimiento de disponer las sanciones pertinentes (arts. 3, 9, 10, 85 y cdtes. CPCyC), ello así por la articulación reiterada de cuestionamientos dirigidos a evitar el desarrollo normal del proceso a sabiendas de su sinrazón, proceder extraño e incompatible con el ejercicio regular de los derechos generador de desgastes jurisdiccionales innecesarios."
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. Nicolás Enrique Yanicelli y Mariano Ramiro Zurueta integran la mayoría y adhieren, no existe voto en disidencia.
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