MONITORIO FUNDADO EN TITULOS VALORES: MUNICIPALIDAD DE YALA C/ SNOPEK CARLOS DANIEL
El demandado apeló la sentencia que ordenó la prosecución de la ejecución de una resolución municipal por tasas. La Cámara declaró mal concedido el recurso por extemporáneo y confirmó la continuidad de la ejecución, imponiendo costas a la apelada vencida y difiriendo la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Municipalidad de Yala.
¿A quién se demanda?
Snopek Carlos Daniel (representado por el Dr. Carlos Nicolás Pockorny).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo (monitorio fundado en títulos valores) por tasas municipales (Resolución N° DRMY-118/2024 confirmada por Dec. 245/2024 IMY) en concepto de tasa por recolección de residuos y tasa general de inmueble urbano.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación por extemporáneo; impuso las costas a la apelada vencida; diferió la regulación de honorarios hasta que se fijen en la instancia anterior; registró, notificó y protocolizó la resolución. En la parte considerativa, el Tribunal advirtió que corresponde verificar en la instancia de grado los efectos de la medida cautelar dispuesta en el Expte. C-260721/24 del Tribunal Contencioso Administrativo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De la compulsa de autos surge que la sentencia se dictó el 13 de agosto de 2025 y se notificó a las partes el 14 de agosto de 2025.
Contra dicha resolución el Dr. Carlos Pockorny presentó en aclaratoria la cual fue rechazada el 19 de agosto de 2025.
Esta resolución se notificó el 25 de agosto de 2025. El primero de septiembre de 2025 el juez dictó una nueva resolución aclaratoria de oficio y de idéntico tenor a la anterior, notificando a las partes el día 4/9/25.
Contra la primera resolución aclaratoria se debió interponer el recurso de apelación cuyo plazo vencía el día 3 de septiembre de 2025 a hs. 9:30. (5 días sentencia de ejecución arts. 486, 235 y 236 del CPCyC).
La presentación del recurso de apelación realizada en fecha 11/9/25, es extemporánea ya que debió interponerse a los cinco días de notificada la primer aclaratoria."
"El art. 199 establece: “Salvo disposición en contrario, los plazos señalados en este Código son improrrogables y perentorios. Su vencimiento produce la pérdida del derecho que se ha dejado de usar sin necesidad de petición de parte ni declaración alguna, debiendo el Juez proveer directamente lo que corresponda”."
"Por lo expuesto corresponde declarar mal concedido el recurso de apelación deducido por el Dr. Carlos Nicolás Pockorny mediante escrito digital Nº 1916479, en cuanto el mismo es extemporáneo con costas a la apelante vencida.
Ello sin perjuicio de la medida cautelar, providencia de fecha 27/02/2025 dispuesta en el Expte C-260721/24 del Tribunal Contencioso Administrativo respecto de la que el Juez deberá verificar los efectos que pueda producir en la sentencia de ejecución del crédito reclamado en estos autos."
(En la sentencia no se registra voto en disidencia: la parte resolutiva final expresa la decisión de la Sala.)
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.