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Cámara de Apelaciones

Cautelar: Aseguramiento de pruebas: González, Víctor c/ Gutiérrez, Fabricio Ramón Gregorio, Gutiérrez Cristian Alejandro, Gutiérrez Teófilo y González Esther Lilian

La actora promovió medida cautelar de aseguramiento de pruebas para inventariar y tasar el fondo de comercio Calzados FABRY y solicitar interventor. La Cámara rechazó el recurso de apelación por carecer de agravios concretos y confirmó que la medida cautelar se encuentra agotada, imponiendo costas a la apelante.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia - Sala II - Vocalía 4 (JUJUY)
Fuero
Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia - Sala II - Vocalía 4
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
22485/2025
Costas Fondo de comercio Medida cautelar Extemporaneidad Agravios Preclusion Pericia martillero Aseguramiento de pruebas Camara de apelaciones jujuy. Inventario y tasacion

¿Quién es el actor?

Dra. Claudia Noemí González (actora en calidad de apoderada/interesada en la sucesión y sociedad conyugal; recurrió en representación de su interesada).

¿A quién se demanda?

Fabricio Ramón Gregorio Gutiérrez, Gutiérrez Cristian Alejandro, Gutiérrez Teófilo y González Esther Lilian (codemandados en la cautelar; entre ellos contestó Fabricio G. con patrocinio de la Dra. Carmen S. Morales).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Medida cautelar de aseguramiento de pruebas —inventario y tasación del fondo de comercio denominado "Calzados FABRY" (mercaderías, muebles, heladeras, picadora, vehículos, libros contables, valores, etc.)— y solicitud subsidiaria de nueva pericia y designación de perito martillero público y, en su oportunidad, interventor recaudador.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones rechazó el recurso de apelación interpuesto contra el proveído de 11/12/2024; confirmó que la medida cautelar quedó agotada, impuso las costas a la apelante y diferió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Adelantando opinión, corresponde rechazar el recurso promovido en autos por carecer de agravios."

"En reiteradas oportunidades hemos dicho que: 'los agravios para ser tales, deben contener una crítica concreta y razonada de aquellas partes del fallo que el apelante considera equivocadas, por lo que el escrito donde estos se expresan debe indicar punto por punto los errores, omisiones o deficiencias de la sentencia apelada, sin que las afirmaciones genéricas, las impugnaciones en general, la remisión a escritos anteriores o el mero desacuerdo con lo resuelto puedan considerarse agravios en los términos del art. 226 del C.P.C.,...'".

"En este sentido, consideramos que las observaciones realizadas por el recurrente son sucesivas, extemporáneas y exceden los puntos de la pericia ordenados por el a quo, por lo tanto coincidimos que deben rechazarse."

"Por lo expuesto, conforme lo analizado más arriba -como lo resolvió la Sra. Juez de la causa- consideramos que se encuentra agotada la medida."

Bloque dispositivo final (texto literal que prevalece):

"1) Rechazar el recurso de apelación interpuesto por la Dra. Claudia Noemí González mediante escrito digital Nº 1542219 en contra de la resolución de fecha 11 de septiembre de 2.024.

2) Imponer las costas a la apelante vencida.

3) Diferir la regulación de honorarios hasta tanto existan pautas.

4) Registrar, protocolizar y notificar."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra voto en disidencia en el bloque dispositiv o; la decisión surge del acuerdo de la Sala II (firmado por las Dras. María Victoria González de Prada y Lilian Edith Bravo).

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