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Cámara de Apelaciones

RECURSO DE APELACION EN C-269824/2025 REGIMEN COMUNICACIONAL: C., J. D. C/ M., A. I

El padre promovió acción de fijación de régimen comunicacional respecto de sus hijos. La Cámara de Apelaciones hizo lugar parcialmente al recurso de apelación, revocó el rechazo de la demanda y ordenó que el juzgado de grado fije el régimen comunicacional cuidando el interés superior de los menores.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia - Sala III - Vocalía 6 (JUJUY)
Fuero
Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia - Sala III - Vocalía 6
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
23454/2026
Costas Honorarios Privacion de responsabilidad parental Interes superior del nino Apelacion Familia Congruencia Regimen comunicacional Articulo 555 ccycn Visitas controladas

¿Quién es el actor?

C. J. D., representado por el Dr. Fernando Lamas Alemán.

¿A quién se demanda?

A. I. M., representada por el Dr. Pablo Antonio Echenique.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Fijación de régimen comunicacional del progenitor no conviviente con sus hijos C., C. M. y C., L. B.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación; se revocó el rechazo de la acción (punto 1 en cuanto al rechazo), se hizo lugar a la acción por fijación de régimen comunicacional y se ordenó al juzgado de grado que determine la modalidad de implementación atendiendo al interés superior del niño. Se modificaron las costas y honorarios conforme al dispositivo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Anticipo mi opinión favorable a la procedencia del recurso porque la sentencia de marras traduce un sesgo insoslayable de arbitrariedad por vulneración del principio de congruencia.

En efecto el pronunciamiento reconoce plenamente el derecho que le asiste al actor a un régimen comunicacional con sus hijos y sin embargo rechaza la demanda que persigue su efectivización por no encontrarse dadas las condiciones para su implementación actual. Ha tenido oportunidad de señalar el Alto Cuerpo: 'La ecuación no resiste el menor análisis y fluye absolutamente inadecuada y contraria a la regla lógica de razonamiento que orienta a postular que una cosa, circunstancia o realidad no puede ser y no ser al mismo tiempo.' (Exte. 5420 L.A. 51, nº 612).

Precisamente y en este último aspecto el art. 555 del CCyCN otorga al juez la posibilidad de establecer el régimen de comunicación más conveniente de acuerdo a las circunstancias. Estas últimas en el supuesto en análisis sin duda definen una situación compleja atento la existencia de una denuncia penal por supuesto abuso del abuelo paterno contra el menor que reside en el domicilio de la madre, sustento de la oposición de la progenitora a la posibilidad comunicatoria. Sin embargo le asiste razón al recurrente al destacar que no ha mediado privación de la responsabilidad parental (art.700 CCyCN), sumado a que en el caso y al momento con las probanzas incorporadas en autos no surge sindicada la participación del actor en el denunciado hecho delictivo para cercenar absolutamente la vinculación paterno filial... Implementación que obviamente deberá formalizarse con los recaudos propios de la situación (mantener la prohibición ordenada de concurrencia al domicilio de los abuelos, mecanismos oficiosos pertinentes: videoconferencias, visitas controladas en su caso y/o con acompañamiento terapéutico, etc, etc.)."

¿Cómo votaron los jueces?

se acepta el recurso parcialmente y se dispone que el juzgado de grado fije la modalidad del régimen comunicacional cuidando el interés superior de los infantes. El Dr. Meyer adhiere al voto de la Sra. Dra. Gutiérrez.

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