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Cámara de Apelaciones

INCIDENTE DE FIJACION DE CANON LOCATIVO: RUEDA, LAURA DE LOS ANGELES Y DONAIRE, WALTER JAVIER C/ DONAIRE, MECEDES LILIANA

La actora promovió un incidente de fijación de canon locativo sobre el inmueble identificado como Circ.1 Secc.12, Manzana 141, Parcela 38, Padrón A-48812, Matrícula A-26908. La Cámara rechazó el recurso de apelación por falta de agravios y confirmó la resolución de primera instancia, concluyendo que el inmueble no integra el acervo hereditario y que la colación es sólo una operación contable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia - Sala II - Vocalía 3 (JUJUY)
Fuero
Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia - Sala II - Vocalía 3
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
22969/2026
Colacion Acervo hereditario Nuda propiedad Sucesion intestada Falta de agravios Costas de la alzada Prueba registral Incidente de fijacion de canon locativo Regulacion de honorarios diferida Padron a-48812

¿Quién es el actor?

Laura de los Ángeles Rueda (actora en el incidente; recurso interpuesto por su apoderado, Dr. Miguel Ángel Lello).

¿A quién se demanda?

Mercedes Liliana Donaire (demandada en el incidente) y también se alude a Lucio Benjamín Donaire en la causa sucesoria.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incidente de fijación de canon locativo respecto del inmueble identificado catastralmente como Circ.1 Secc.12, Manzana 141, Parcela 38, Padrón A-48812, Matrícula A-26908, Bº San Francisco, San Salvador de Jujuy.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación por falta de agravios y, en consecuencia, quedó firme el rechazo del incidente de fijación de canon locativo. Se impusieron las costas de la alzada a la apelante y se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La sentencia rechazó el incidente de fijación de canon locativo formulado por la actora respecto del inmueble individualizado como Circ.1 Secc.12, Manzana 141, Parcela 38, Padrón A-48812, Matrícula A-26908, ubicado en el Bº San Francisco de esta ciudad. Se aclara que la sentencia de fecha 19 de febrero de 2025 en Expte. Nº C-246374/2024 incurrió en un error material en la denominación del padrón, consignando el mismo como Padrón A-45512, debiendo ser Padrón A-48812."

"Conforme cédula parcelaria adjuntada, dicho inmueble registra como nudos propietarios a la demandada y al Sr. Lucio Benjamín Donaire en un medio para cada uno. Es por ello que el inmueble no integra el acervo hereditario de la Sra. Fidela Elena Rueda ya que tras su fallecimiento, los herederos Mercedes Liliana Donaire y Luciano Benjamín Donaire consolidaron la nuda propiedad y el usufructo vitalicio del mismo."

"La colación no implica una restitución material de los bienes donados ni su efectiva reincorporación al patrimonio relicto, sino únicamente una operación de cálculo destinada a preservar la igualdad entre los coherederos. El heredero no reintegra a la sucesión el bien recibido sino un valor que se incorpora de manera contable al acervo hereditario."

¿Cómo votaron los jueces?

No existen votos en disidencia en el acuerdo publicado; la resolución es colegiada y dispositiva.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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