Ejecutivo: Peñaloza, Hugo c/ Párraga, Faustino José
El ejecutado apeló la ejecución de un pagaré por U$S 12.000 alegando vulnerabilidad y relación de consumo. La Cámara hizo lugar parcial a la apelación y modificó la sentencia para confirmar la ejecución por U$S 12.000 pero reduciendo la tasa de interés moratorio al 4% anual y autorizando pago en pesos según cotización tipo “vendedor”.
¿Quién es el actor?
Hugo Peñaloza.
¿A quién se demanda?
Faustino José Párraga (DNI 10.008.347).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de un pagaré por la suma de U$S 12.000.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución por U$S 12.000; se autorizó que el monto pueda abonarse en dólares o en pesos al cambio oficial tipo “vendedor” al momento del pago; se fijó la tasa moratoria en 4% anual desde la mora hasta su efectivo pago; costas por el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“Los autos tratan de la ejecución de un pagaré por la suma de U$s 12.000 en contra del Sr. Faustino José Párraga.”
“El monto ejecutado es un pagaré por la suma de doce mil dólares (U$s12.000), se trata de un título de crédito enmarcado en el Decreto-Ley Nº 5965/63. En consecuencia es un título que trae aparejada ejecución (art. 515 del CPCyC), reúne los requisitos extrínsecos previstos por ley en tanto se trata de una deuda dineraria, líquida y exigible, no sujeta a condición o contraprestación alguna.”
“No hay indicios que determinen o hagan sospechar que realmente existió la operatoria consumeril prevista por la Ley de Defensa del Consumidor, por lo que en el caso de autos es aplicable el Dec. Ley 5965/63.”
“Tampoco surge acreditada la condición de vulnerabilidad. La sola circunstancia de invocar ser una persona de 72 años, jubilado y/o tener una hija discapacitada no es condición suficiente de vulnerabilidad como para cumplir con una obligación asumida sobre todo, si se tiene en cuenta que no desconoció la firma del título, ni invocó en su caso, abuso de firma en blanco.”
“Por fin, con relación a los intereses aplicados, atento a la situación económica imperante, conforme jurisprudencia actual, nacional y provincial y, por tratarse de una deuda en dólares, se estima prudente fijar una tasa pura anual al 4% desde la mora y hasta su efectivo pago, más IVA si correspondiere...”
(No se registran votos en disidencia en el texto aportado.)
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
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