Incidente (Innominado): Cisneros, Olga Angélica c/ Holms, Aivars y Holms, Martín
La incidentista promovió oposición a la imposición de costas y a la regulación de honorarios en un incidente por derecho de habitación sobre un inmueble. La Cámara de Apelaciones revocó la imposición de costas a favor de la incidentista y ordenó revocar y volver a regular los honorarios conforme a las normas aplicables (Ley Nº 6368, art. 25 inc. h), imponiendo costas en la alzada por orden a las partes.
¿Quién es el actor?
Sra. Olga Angélica Cisneros (incidentista), representada por la Dra. Judith Mariela González.
¿A quién se demanda?
Herederos del causante y perito tasador Mart. Marcelo Luis Bosio (intervino también como recurrente por separado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Incidente innominado vinculado con la entrega/ocupación de un inmueble y cuestiones accesorias: imposición de costas y regulación de honorarios del perito y de los letrados. Se invocó además derecho de habitación (art. 527 CCivCom.).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de la incidentista para revocar la imposición de las costas en su contra y revocar la regulación de honorarios dispuesta en primera instancia, ordenando que, firme la presente, la causa vuelva a primer grado para nueva estimación ajustada a las normas citadas. Se rechazó el recurso del perito tasador. Se impusieron las costas de la actuación en la Alzada por orden a cada parte y se aplazó la regulación definitiva de honorarios hasta que la primera instancia lo efectúe. Voto mayoritario/único: Drs. Yanicelli y Zurueta (adhieren).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El aporte del Dr. Zurueta tiene apoyo en el art. 327 CPCyC sienta la regla en materia de imposición de costas para los casos de sustracción de la materia litigiosa, así reconocido por la Corte local ... en tanto ninguna de las partes ha resultado vencedora. Esto ha ocurrido en autos (ED nº 1900626), además, así se encuentra reconocido en la sentencia alzada."
"Por lo demás, la demanda incidental fue planteada mientras estaba vigente el derecho de habitación invocado por la Sra. Olga Angélica Cisneros (art. 527 CCivCom.), dando aval a su actuación fundada en derecho (art. 128, segundo párrafo CPCyC; CNCiv., Sala II, 16/03/00 'Novartis AG c/ Ipesa S.A.')."
"El ordenamiento vigente en la materia impone el deber de adecuada motivación de la regulación de honorarios '…con cita de la disposición legal que aplique, mención expresa de la base regulatoria utilizada, porcentaje aplicado y las pautas cualitativas tenidas en cuenta…' (art. 16 Ley Nº 6368 y art. 3 CCivCom.)."
"En efecto, el ordenamiento arancelario señala que para el caso de '…Para uso y habitación: (el bien) Será valuado en el diez por ciento (10%) anual del valor del bien respectivo, justipreciado según las reglas del inciso a) del presente Artículo y el resultado se multiplicará por el número de años por el que se transmite el derecho, no pudiendo exceder e[n] ningún caso el cien por ciento (100%) de aquel…' (art. 25, inc. 'h', Ley Nº 6368)."
"Por lo demás, la demanda incidental fue planteada mientras estaba vigente el derecho de habitación invocado ... Estos fundamentos justifican la procedencia del agravio."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Nicolás Enrique Yanicelli expone y propone la solución que luego adhiere el Dr. Mariano Ramiro Zurueta; el acuerdo de la Sala I consigna la resolución final conforme al bloque dispositivo.
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