Acción de Mantener la Posesión/Tenencia Mamani Nelson Rubén y otros c/ Estado Provincial – Administración de la Finca El Pongo
Los actores promovieron acción de mantener la posesión/tenencia contra la Administración de la Finca El Pongo por medidas de turbación sobre parcelas destinadas a cultivo. La Cámara de Apelaciones hizo lugar a la apelación, revocó la sentencia de primera instancia y ordenó a la parte demandada cesar las medidas de turbación (art. 2242 CCyC).
¿Quién es el actor?
Nelson Rubén Mamani; Pedro Emilio Cardozo; Rubén Enrique Cardozo; Rosaria Portal; Marta Celia Leaño; Sergio Leaño (representados por el Dr. Venancio Llanes).
¿A quién se demanda?
Estado Provincial – Administración de la Finca El Pongo (representado por el Dr. Enrique Segovia (h)).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de mantener la posesión/tenencia sobre fracción de terreno (Matrícula B-8360, Padrón B-8986, Circ. 2, Secc. 7, Parcela 570, Sector IV) por actos de turbación a la posesión por parte de la Administración de la Finca El Pongo; se solicita cesen las medidas turbatorias (art. 2242 CCyC).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación, se revocó la sentencia de fecha 29/07/2025 y su aclaratoria, y se ordenó a la parte demandada que cesen las medidas de turbación contra la fracción de terreno ocupada por los actores; se impusieron las costas al apelado vencido y se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Entendemos que el recurso de apelación debe prosperar por los siguientes motivos.
No puede soslayarse que en el marco del expediente que venimos relatando, a fs. 289 el juez Dr. Enrique Mateo constata en la inspección ocular que realizara conforme los mapas presentados por las partes surge que la mayoría de las tierras en litigio se encuentran cultivadas con tabaco y hortalizas y poseen agua.
Si bien la sentencia de dicho expediente no hace lugar al amparo promovido por los actores, de esos autos se revela la existencia de numerosos hechos turbatorios ejercidos por la Administración de la finca El Pongo en el año 2014."
"En consecuencia, más allá de los títulos que puedan tener las partes, la cuestión es la turbación a la ocupación. En ese sentido, las acciones posesorias persiguen que no se haga justicia por mano propia.
Por lo demás, debe resaltarse que las acciones encaminadas a proteger la turbación ilegítima tanto en el anterior Código Civil como en el actual Código Civil y Comercial protegen tanto la posesión como la tenencia frente a los actos ilegítimos, incluso del propietario (cfr. Arts 2238, 2241, 2242 y cc. del CCyC.)"
Citas textuales relevantes empleadas por la Cámara:
"La persona que ejerce un señorío sobre una cosa, aún cuando no tenga un derecho sobre ella, tiene el de ser amparado frente a cualquier perturbación o desapoderamiento que provenga de un tercero, sin necesidad de alegar ni de probar que tiene un derecho sobre dicha cosa; es suficiente acreditar la relación de poder que existía sobre ella para lograr el amparo, incluso si dicho tercero es el dueño o tiene algún derecho sobre el objeto". (Comentario al art. 2238 CCyC, Código Civil y Comercial de la Nación explicado. Director: Ricardo Luis Lorenzetti.)
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en el bloque dispositivo final; la resolución consta como acordada por la Sala II.
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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