CONFIRMAR SENTENCIA EN C-068828/2016 DETERMINACION DE CAPACIDAD JURIDICA: C. M., M. P/ P., L. E
Se planteó determinación de incapacidad jurídica y designación de curadora para L. E. P. por presentar parálisis cerebral y retraso mental grave. La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la incapacidad y designó a la madre como curadora, fundando su decisión en los informes médico-psicológicos y en la evaluación de idoneidad de la curadora.
¿Quién es el actor?
Carátula del expediente: C. M., M. P. (peticionante).
¿A quién se demanda?
L. E. P. (persona sometida a determinación de capacidad).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Determinación de incapacidad jurídica y designación de curadora (representación para trámites civiles, médicos y jurídicos, y mantenimiento/subsidio/obra social).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de fecha 12/03/2026 que declaró la incapacidad jurídica de L. E. P. y designó como curadora a la Sra. M. C. M.; se reenviaron los autos al juzgado de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“Que la sentencia analizada, determina la discapacidad resultante del informe suministrado por los profesionales del Departamento Medico del Poder Judicial presentado por el Dr. Cesar Domingo Burgos, perito médico, y Ponce de León Agustina, psicóloga, en fecha 09/10/2025 y del informe social agregado en autos. Se determina que:
‘El Sr. L. E. P. presenta cuadro de parálisis cerebral a forma de cuadriplejía espástica con retraso mental profundo y compromiso de lenguaje expresivo (secundario a episodio convulsivo en el año 2006) de carácter permanente e irreversible al día de la fecha. Asociado presenta las patologías detalladas up supra. Requiere de sistema de apoyo permanente al verse impedido de realizar actividades mínimas para su supervivencia, contando al momento actual, con Sistema de Apoyo primario de tipo familiar compuesto por Sra. M. C. M. y L. A. P. principalmente. Así mismo, cuanta con Sistema de Apoyo secundario compuesto por profesionales de CIC Copacabana. Requiere ser representado para la realización de todo tipo de trámite, gestiones y decisiones de la vida civil, médica y jurídica. Necesidad de continuar con subsidio para su manutención, para cubrir sus necesidades vitales. Requiere continuar con cobertura de Obra Social para cubrir tratamiento médico, farmacológico y de rehabilitación que demande, ESTADO PSÍQUICO ACTUAL: Funciones psíquicas comprometidas: Se encuentran comprometidas todas las funciones psíquicas. Juicio y criterio de realidad: insuficientes. Situaciones de crisis, posibles desencadenantes: crisis de ansiedad ante situaciones de elevado estrés. DIAGNÓSTICO ACTUAL: Parálisis Cerebral, Cuadriplejía Espástica. Retraso Mental Grave. Gastrostomía. Problemas relacionados con la movilidad reducida, 1- Pronóstico de la enfermedad: Reservado, crónico, irreversible. 2- Época en que se manifestó: Desde el nacimiento.’”
“Que, rola en autos el dictamen de la Dra. Claudia Lamas Juárez, como Defensora de Menores de Edad e Incapaces que concluye:
‘Por lo aquí expuesto, requiero se dicte sentencia relativa a la restricción a la capacidad del joven P., L. E., teniendo presente el principio rector de la materia sentado en el artículo 31 del C.C.C., por el cual la capacidad de ejercicio se presume, las limitaciones de la capacidad resultan de carácter excepcional y se imponen siempre en beneficio de la persona; debiéndose, por tanto, reducir al mínimo la afectación de su autonomía personal, de tal manera que aquello que no se haya limitado se resuelva a favor de su capacidad, designando como figura de apoyo a su madre la Sra. C. M., M., a quien deberá instarse a promover los derechos mi representado, reconociendo que los principios que regulan la restricción en materia de capacidad jurídica, pasaron de un modelo de "sustitución", a un modelo de "apoyo" en la toma de decisiones.’”
“Dado ello, y por el contrario el pronunciamiento de la Sra. jueza reúne los requisitos esenciales exigidos por el art. 37 del Código Civil y Comercial de la Nación y se advierte la sujeción del trámite a las normas de fondo y forma pertinentes, por lo que corresponde confirmar la sentencia elevada en consulta.”
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución fue suscripta por las/os Jueces Beatriz Josefina Gutiérrez y Jorge Eduardo Meyer (Sala Tercera), constituyendo la mayoría que confirma la sentencia. No consta voto en disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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