JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

Reivindicación: Martínez, Juan Carlos; Cazón, Nilda Lucia c/ Puca, Julia Angélica

La actora promovió acción de despojo contra Concepción Aguaisol sobre la mitad indivisa de un inmueble. La Cámara de Apelaciones hizo lugar a la apelación de la demandada y dejó sin efecto la sentencia de primera instancia por incorrecta valoración de la prueba y falta de certeza sobre la identidad del desapoderador.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia -Sala I-Vocalía 1 (JUJUY)
Fuero
Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia -Sala I-Vocalía 1
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
23316/2026
Posesion Costas Valoracion de la prueba Apelacion Despojo Accion de despojo La quiaca Identidad del desapoderador Padron 5651 Cpcc art. 128

¿Quién es el actor?

Nadia Melina Mamani.

¿A quién se demanda?

Concepción Aguaisol.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acciónde despojo sobre la mitad indivisa del inmueble ubicado en calle San Martín entre Túpac Amaru y Soldado Mario Gutiérrez (Padrón N-5651, La Quiaca, Yavi).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la defensa de la demandada; se dejó sin efecto la sentencia de fecha 25/02/2026 que había admitido la acción de despojo. Se impusieron las costas a la actora y se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En orden a la apelación interpuesta, cabe señalar que, a tenor de los agravios esgrimidos, el recurso resulta procedente, por cuanto la sentencia efectúa una errónea valoración de la prueba aportada por las partes, por cuanto, de las constancias de autos surge que la Sra. Nadia Mamani demandó al 'Sr. Concepción Aguisol, DNI 12.239.718…', sin embargo, la sentencia recurrida valora hechos y constancias del Expte. Nº H-2622-MPA/21 para fundar la procedencia del despojo, en donde surge que el inculpado es el Sr. Asuncion Aguaysol (ver portada y fs. 1, 9, 11 y ss.)"

"Luego, el fallo sostiene que en el acta de entrevista de fecha 17/9/21, realizada por el Oficial Sub-Inspector, Gonzalo Ochoa, al Cabo Primero Samuel Blas Trujillo, refiere que 'El Cabo Primero Samuel Blas Trujillo se presentó en el domicilio objeto de la litis, y se entrevistó con el demandado, quien se encontraba allí y el mismo, le manifestó que el terreno sería herencia de los padres y que este tendría los papeles de compra' (sic). Sin embargo, según constancias de dicha acta el Cabo Primero Trujillo se entrevistó con el Sr. Asunción Aguaysol y no con el accionado de autos, y la entrevista con el Sr. Ramos René Héctor se refiere al Sr. Asunción Aguaisol y no al accionado: Concepción Aguaysol.

En virtud de ello, no existe certeza de la persona que habría realizado actos turbatorios o de desapoderamiento a los fines de la procedencia de la acción de despojo, y por ello la acción de despojo debe ser rechazada."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto del Dr. Mariano R. Zurueta (preopinante) y adhesión del Dr. Nicolás E. Yanicelli (salvo que ambos conforman la mayoría). El bloque dispositivo final confirma el acuerdo mayoritario: hacer lugar a la apelación y dejar sin efecto la sentencia de primera instancia.

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