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Cámara de Apelaciones

RECURSO DE QUEJA EN C-283633/2025: DESALOJO: ESPINDOLA MAMANI, LUCIA Y ZOTAR CHOQUEVILCA, EDUARDO

Se dedujo recurso de queja contra la denegatoria de apelación en un juicio de desalojo por haberse tenido por contestados hechos nuevos. La Cámara rechazó la queja por inadmisible, entendiendo que la providencia impugnada se encuadra en las limitaciones recursivas de los arts. 452, 348 y 358 del CPCC y que la cuestión debe ser valorada en la sentencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia - Sala II - Vocalía 3 (JUJUY)
Fuero
Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia - Sala II - Vocalía 3
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
23072/2026
Desalojo Inadmisibilidad Queja Hechos nuevos Procedimiento abreviado Control de admisibilidad Admisibilidad recursiva Art. 348 cpcc Art. 358 cpcc Art. 452 cpcc

¿Quién es el actor?

Actora en el expediente de desalojo (no se consigna nombre de la actora en la parte transcripta).

¿A quién se demanda?

Espindola Mamani, Lucía y Zotar Choquevilca, Eduardo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Desalojo (juicio de desalojo tramitado por procedimiento abreviado).

¿Qué se resolvió?

Rechazó el recurso de queja deducido por el Dr. Gustavo Javier Jung contra el proveído que tuvo por contestados los hechos nuevos y denegó la apelación, declarando la queja inadmisible.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurso de queja sirve para el control de admisibilidad formal del recurso de apelación, esto es la verificación por parte de la Cámara de Apelaciones, si la providencia o resolución es apelable o no, a los fines de determinar si fue mal o bien denegada por parte del a quo."

"El art. 452 del CPCC dice: 'Únicamente son recurribles la sentencia definitiva o la interlocutoria que ponga fin al proceso e impida su continuación'."

"En idéntico lineamiento el art. 348 del CPCC dice: 'Cuando en la contestación de la demanda o de la reconvención se alegaran hechos no considerados en la demanda o contrademanda, el Juez correrá traslado por diez (10) días a los accionantes o reconvenientes, según el caso, para que agreguen u ofrezcan prueba relativa a tales hechos, limitándose estrictamente a enunciarlos y ofrecer la prueba respectiva, sin más sustanciación. Caso contrario, el Juez ordenará que ni la presentación realizada, ni la prueba ofrecida sea admitida al proceso. Contra dicha decisión no procederá recurso alguno'."

"El art. 358 de nuestro código de procedimientos establece: 'Las resoluciones que adopte el Juez en materia de prueba son irrecurribles'. De esa norma surge el principio general en materia de prueba, por lo que la materia de la resolución es inapelable."

"En consecuencia, corresponde declarar inadmisible la queja articulada en los autos."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución aparece acordada por la Sala II (Dras. Lilian Bravo y María Victoria González de Prada), sin disidencia consignada en el bloco dispositivo final.

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