JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

Monitorio Fundado en Títulos valores: Castillo SACIFIA c/ Desparte, Néstor Salvador

El actor promovió una demanda monitoria para ejecutar un pagaré a la vista por operación de venta financiada. La Cámara de Apelaciones revocó la sentencia de primera instancia, declaró inhábil el título por abuso contractual y conducta anticonsumidor, rechazó la demanda y condenó a la actora a indemnizar al demandado con el 20% del monto pretendido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia - Sala II - Vocalía 3 (JUJUY)
Fuero
Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia - Sala II - Vocalía 3
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
22620/2025
Costas Buena fe Abuso de derecho Consumo Inhabilidad de titulo Intereses capitalizados Pagare a la vista Monitorio Tae 269% Condena indemnizatoria 20%

¿Quién es el actor?

Castillo SACIFIA (actora, proveedor).

¿A quién se demanda?

Néstor Salvador Desparte (consumidor/deudor).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución monitoria de un pagaré sin protesto a la vista por una operación de compraventa financiada (venta de bienes electrónicos).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación del demandado; se declaró procedente la excepción de inhabilidad de título; se rechazó la demanda monitoria con costas a cargo de la actora; se sancionó a la actora por abuso de derecho y violación del deber de buena fe, fijándose una indemnización a favor del demandado equivalente al 20% del monto que se pretendía ejecutar; se impusieron las costas a la actora y se diferenció la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Entendemos que ello no es así pues de las constancias de autos surge evidente que el título es inhábil por los siguientes fundamentos.

La relación de consumo es un hecho no controvertido. La actora reconoció la naturaleza consumeril del negocio pero se opone a que las normas de derecho del consumidor se apliquen al caso.

De la documentación presentada por la actora se encuentra la factura B 00658-00203130 que detalla fecha de venta 28-05-2024 ... La operación tiene un cargo por emisión mensual Detalle de Operaciones Castillo de $371,9 más IVA y está cubierta en caso de fallecimiento del titular por un seguro por saldo deudor cuyo costo es del 0,35% mensual sobre saldo adeudado. En caso de mora, brinda el comprador conformidad para la aplicación de un interés compensatorio del 6,61% mensual y un interés punitorio del 3,31% mensual, ambos más IVA. La mora por falta de pago se producirá en forma automática."

"En el pagaré que se ejecuta en autos se observa que el interés que figura en dicho instrumento y agregado a mano (interés mensual compensatorio 7,377% y un interés punitorio del 3,688% mensual), es superior al pactado en la nota de pedido y factura (interés compensatorio del 6,61% mensual en caso de mora y punitorio del 3,31% mensual).

Esto es suficiente para demostrar el abuso de la firma en blanco del pagaré pues es notorio que se integró a mano un interés mayor al que figura en la cláusula predispuesta en la nota de pedido Nº 01893708 y firmada por el deudor."

"También descalifica al instrumento como título hábil, el ser un pagaré a la vista y que se denunció la fecha de presentación al cobro, el 29 de junio de 2.024. Esta es anterior al vencimiento de la primera cuota (10 de julio de 2.024). En un pagaré a la vista la fecha de la presentación determina la mora. Sin embargo, en autos quedó comprobado que la obligación pactada entre las partes tenía como vencimiento una fecha determinada. Al utilizarse un pagaré a la vista, pudo la actora de forma abusiva, fijar la mora a su conveniencia, agravando la situación convenida con el deudor."

"Impuesto el control judicial en el art. 1122 del CCyC, y siendo evidente el comportamiento abusivo de la acreedora al confeccionar el pagaré, lo que surge del cotejo entre las cláusulas y condiciones de por sí abusivas insertas en la nota de pedido y factura, corresponde declarar nulo el pagaré por las razones expuestas."

"De conformidad al art. 10 del Código Civil y Comercial y art. 37 de la ley 24.240, comprobada la violación al deber de buena fe y el ejercicio abusivo que la actora hizo de su situación como proveedor en perjuicio de un consumidor, se fija una indemnización a favor del demandado equivalente al 20% del monto que se pretendía ejecutar en autos (cfr. Art. 492 CPrCyC por analogía)."

¿Cómo votaron los jueces?

La parte resolutiva final del tribunal (Sala II, Juezas Lilian Edith Bravo y Maria Victoria González de Prada) constituye la decisión de la mayoría; no se registra en el texto una disidencia consignada que altere el dispositivo final.

Leyes que cita

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